Tribunal Electoral desecha recurso por Juan Lira, excandidato a alcalde de Chignahuapan

Esta resolución se desprende de la demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales interpuesto por Juan Lira Maldonado

Edgar Barrios / El Sol de Puebla

  · lunes 23 de septiembre de 2024

Ante el fallo, será el Congreso el que defina un consejo municipal antes del plazo para el relevo de los ayuntamientos, que se realizará el próximo 15 de octubre. Foto: Cortesía FxM

Chignahuapan, Pue. – El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional de México, desechó desde el mes de julio el recurso promovido por la defensa de Juan Lira Maldonado, ex candidato de Fuerza por México a la presidencia municipal de Chignahuapan, por lo que el tribunal dio por concluido el asunto y sólo se espera que el Congreso defina un consejo municipal antes del plazo para el relevo de los ayuntamientos, que se realizará el próximo 15 de octubre.

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Bajo la referencia: SCM-AG-17/2024, el magistrado en funciones, Luis Enrique Rivero Carrera, así como el secretariado representado por Juan Carlos López Penagos y María del Carmen Román Pineda, en acuerdo plenario del 31 de julio de 2024, en la representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, que tiene plena validez jurídica, se puede leer: “La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada determina que no ha lugar a dar trámite al escrito que formó el presente asunto conforme a las razones que se señalan en este acuerdo y archivar el presente asunto general”.

Juan Lira Maldonado, mejor conocido como “El Moco”. Foto: Facebook / Juan Lira Maldonado

Esta resolución se desprende de la demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales interpuesto por Lira Maldonado el 19 de junio pasado, a las 23:28 horas, en la que el promovente impugnó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se pronuncie en relación a la elección del Ayuntamiento del municipio de Chignahuapan, que quedó asentado con la referencia CG/AC-0091/2024.

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Cabe precisar que la demanda, dirigida a la presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, especifica que fue acompañada de dos hojas con anexos, estos son: demanda original en 30 fojas, impresiones simples en dos fojas, impresiones en 56 fojas, así como un dispositivo de almacenamiento de datos USB. Este documento apenas se dio a conocer a los medios de información. Oficialmente, el equipo de hoy excandidatos no ha fijado postura pública al respecto.