/ jueves 12 de enero de 2017

Violenta síndico de Zacatlán Ley Orgánica Municipal, acusan

ZACATLÁN, Pue.- Por incumplimiento del deber asignado en sufunción como síndico municipal y por usurpación de funciones, ungrupo de abogados inició un procedimiento administrativo y penalcontra el asesor jurídico del Ayuntamiento, Víctor Rosete, asícomo contra el síndico municipal, Alejandro Márquez Rodríguez,señalamiento que forma parte de la denuncia penal, ante laComisión de Derechos Humanos en el Estado de Puebla y ante laAgencia del Ministerio Público en contra de la Comuna encabezadapor Marcos Flores Morales.

Aunque el incidente no es parte central del expediente 1327/2016de la CDHEP y de la Carpeta de Investigación 129/2016/Zacatlán,presentada ante la Agencia del Ministerio Público investigador deldistrito judicial de Zacatlán, es uno más de los argumentos queevidencian las irregularidades que el Ayuntamiento de Zacatlán hacometido en contra de un particular, luego de su detenciónarbitraria ocurrida el 29 de enero de 2016.

Para los abogados de la causa, el oficio número 2C.7/117/2016,con fecha de recibido –por la Contraloría municipal– el 5 deabril de 2016 y que debiera ser firmado por el síndico municipal,es firmado por ausencia de ese funcionario, en lo que parece ser lafirma del asesor jurídico. Eso estaría violentando lo establecidoen la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Puebla, así como otrasdisposiciones legales, si se considera que este cargo lo ostenta elrepresentante legal del Ayuntamiento y por tal situación esindelegable.

Además, el oficio firmado corresponde a uno de los documentosintegrados en la carpeta de investigación judicial, por lo que leda un efecto jurídico diferente a este oficio, que en su últimopárrafo ostenta la leyenda: lo anterior a fin de que surta losefectos legales en el expedientillo de queja número 03/2016 de losde su índice.

De este modo, el síndico estaría cayendo en un acto elcumplimiento de su deber y, por otro lado, el firmante por ausenciaestaría cayendo en el delito de usurpación de funciones, porquelos términos legales ni siquiera se puede firmar una carta poder,en esos términos y condiciones.

Mientras tanto, los afectados siguen esperando la resoluciónque el organismo defensor de los derechos humanos en Pueblaestaría por resolver, en tanto el proceso judicial continúa sucauce.

Debe recordarse que este procedimiento judicial en contra delAyuntamiento de Zacatlán obedece a varias irregularidadescometidas por el síndico, el asesor jurídico, cuando la policía,el juez calificador y la médico legista.

Debe recordarse que la denuncia penal y la queja ante derechoshumanos establece falsificación de pruebas, abuso en el uso de lafuerza policial, corrupción para favorecer al entonces directordel centro escolar de Zacatlán, René Hernández Reyes, así comoen el manejo de los ingresos generados por multas. Ostenta unejercicio indebido de la fuerza pública y excesos de losuniformados, en contra de un particular, que derivaron en lesionesfísicas severas.

ZACATLÁN, Pue.- Por incumplimiento del deber asignado en sufunción como síndico municipal y por usurpación de funciones, ungrupo de abogados inició un procedimiento administrativo y penalcontra el asesor jurídico del Ayuntamiento, Víctor Rosete, asícomo contra el síndico municipal, Alejandro Márquez Rodríguez,señalamiento que forma parte de la denuncia penal, ante laComisión de Derechos Humanos en el Estado de Puebla y ante laAgencia del Ministerio Público en contra de la Comuna encabezadapor Marcos Flores Morales.

Aunque el incidente no es parte central del expediente 1327/2016de la CDHEP y de la Carpeta de Investigación 129/2016/Zacatlán,presentada ante la Agencia del Ministerio Público investigador deldistrito judicial de Zacatlán, es uno más de los argumentos queevidencian las irregularidades que el Ayuntamiento de Zacatlán hacometido en contra de un particular, luego de su detenciónarbitraria ocurrida el 29 de enero de 2016.

Para los abogados de la causa, el oficio número 2C.7/117/2016,con fecha de recibido –por la Contraloría municipal– el 5 deabril de 2016 y que debiera ser firmado por el síndico municipal,es firmado por ausencia de ese funcionario, en lo que parece ser lafirma del asesor jurídico. Eso estaría violentando lo establecidoen la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Puebla, así como otrasdisposiciones legales, si se considera que este cargo lo ostenta elrepresentante legal del Ayuntamiento y por tal situación esindelegable.

Además, el oficio firmado corresponde a uno de los documentosintegrados en la carpeta de investigación judicial, por lo que leda un efecto jurídico diferente a este oficio, que en su últimopárrafo ostenta la leyenda: lo anterior a fin de que surta losefectos legales en el expedientillo de queja número 03/2016 de losde su índice.

De este modo, el síndico estaría cayendo en un acto elcumplimiento de su deber y, por otro lado, el firmante por ausenciaestaría cayendo en el delito de usurpación de funciones, porquelos términos legales ni siquiera se puede firmar una carta poder,en esos términos y condiciones.

Mientras tanto, los afectados siguen esperando la resoluciónque el organismo defensor de los derechos humanos en Pueblaestaría por resolver, en tanto el proceso judicial continúa sucauce.

Debe recordarse que este procedimiento judicial en contra delAyuntamiento de Zacatlán obedece a varias irregularidadescometidas por el síndico, el asesor jurídico, cuando la policía,el juez calificador y la médico legista.

Debe recordarse que la denuncia penal y la queja ante derechoshumanos establece falsificación de pruebas, abuso en el uso de lafuerza policial, corrupción para favorecer al entonces directordel centro escolar de Zacatlán, René Hernández Reyes, así comoen el manejo de los ingresos generados por multas. Ostenta unejercicio indebido de la fuerza pública y excesos de losuniformados, en contra de un particular, que derivaron en lesionesfísicas severas.

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