/ jueves 14 de noviembre de 2024

Estas carencias advirtió la IBERO en proceso de renovación de la CDH Puebla

Hizo recomendaciones para ser tomadas en cuenta en futuros procesos de designación de la titularidad del organismo

De acuerdo con la Universidad Iberoamericana Puebla, el Congreso local desestimó recomendaciones hechas por la institución para garantizar la participación, difusión, transparencia y elección de postulantes para la elección de la titularidad de la Comisión de Derechos Humanos del estado que concluyó el pasado 6 de noviembre.

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Por tal motivo, la IBERO Puebla emitió un documento de evaluación del proceso de elección a la CDH Puebla, con observaciones y recomendaciones, con la intención de que sean tomadas en cuenta para que los futuros procesos de designación se lleven a cabo con mejores prácticas en diferentes materias.

En cuanto a la convocatoria, el documento refiere que, además de emitirse en tiempo y forma y contemplar los requisitos legales ya estipulados, se deberían considerar aspectos como como la experiencia y el conocimiento en materia de derechos humanos, su relación comprobable con personas violentadas y vulnerables, y que el postulante sea apartidista, a fin de garantizar la adecuada selección del postulante y la transparencia en el proceso de elección.

Menciona, además, que debe existir flexibilidad en la recepción de documentos para favorecer la participación ciudadana, de modo que personas con alguna discapacidad o habitantes de otros municipios puedan postularse sin mayor contratiempo.

Para garantizar que la convocatoria llegue a todos los sectores de la sociedad, ésta se debe publicar y difundir no solo en la página del Congreso, también en sus redes sociales y en algún periódico de circulación local a fin de promover una mayor participación civil. Además, careció de difusión en lenguaje de señas, lectura fácil y diseño para uso de lectores.

En este sentido, menciona que en lo que refiere al proceso, los plazos fueron muy breves y si se alargan podría haber mayor participación.

Con el objetivo de fortalecer los próximos procesos de designación de la titularidad de la CDH Puebla la IBERO formuló una serie de recomendaciones que se enlistan a continuación.

· Dejar sin efecto la fracción V del artículo 7 de la Ley de Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla por ser discriminatoria y de igual forma reformar el artículo para avalar la independencia de las personas postulantes.

· Reformar el artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla con la finalidad de extender el plazo de 15 días hábiles previos a la conclusión del mandato de la persona titular para la publicación de la convocatoria, además de considerar un periodo de transición de por lo menos 10 días.

· Reformar el primer párrafo del artículo mencionado en el punto anterior con el objeto de que se puedan postular a la titularidad de la CDH Puebla personas que pertenezcan a colectivos o comunidades que no están legalmente constituidas.

· Contemplar que la traducción lingüística correspondiente y la difusión con pertinencia cultural o comunitaria sea la adecuada para los sistemas de radiodifusión pública y comunitaria, así como su interpretación en lengua de señas, lectura fácil y adecuado diseño para su lectura en voz alta o uso de lectores.

· Invitar a la sociedad científica, literaria o artística establecida con autoridad pública, así como organizaciones de Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales, y dar seguimiento al proceso de designación.

De acuerdo con la Universidad Iberoamericana Puebla, el Congreso local desestimó recomendaciones hechas por la institución para garantizar la participación, difusión, transparencia y elección de postulantes para la elección de la titularidad de la Comisión de Derechos Humanos del estado que concluyó el pasado 6 de noviembre.

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Por tal motivo, la IBERO Puebla emitió un documento de evaluación del proceso de elección a la CDH Puebla, con observaciones y recomendaciones, con la intención de que sean tomadas en cuenta para que los futuros procesos de designación se lleven a cabo con mejores prácticas en diferentes materias.

En cuanto a la convocatoria, el documento refiere que, además de emitirse en tiempo y forma y contemplar los requisitos legales ya estipulados, se deberían considerar aspectos como como la experiencia y el conocimiento en materia de derechos humanos, su relación comprobable con personas violentadas y vulnerables, y que el postulante sea apartidista, a fin de garantizar la adecuada selección del postulante y la transparencia en el proceso de elección.

Menciona, además, que debe existir flexibilidad en la recepción de documentos para favorecer la participación ciudadana, de modo que personas con alguna discapacidad o habitantes de otros municipios puedan postularse sin mayor contratiempo.

Para garantizar que la convocatoria llegue a todos los sectores de la sociedad, ésta se debe publicar y difundir no solo en la página del Congreso, también en sus redes sociales y en algún periódico de circulación local a fin de promover una mayor participación civil. Además, careció de difusión en lenguaje de señas, lectura fácil y diseño para uso de lectores.

En este sentido, menciona que en lo que refiere al proceso, los plazos fueron muy breves y si se alargan podría haber mayor participación.

Con el objetivo de fortalecer los próximos procesos de designación de la titularidad de la CDH Puebla la IBERO formuló una serie de recomendaciones que se enlistan a continuación.

· Dejar sin efecto la fracción V del artículo 7 de la Ley de Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla por ser discriminatoria y de igual forma reformar el artículo para avalar la independencia de las personas postulantes.

· Reformar el artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla con la finalidad de extender el plazo de 15 días hábiles previos a la conclusión del mandato de la persona titular para la publicación de la convocatoria, además de considerar un periodo de transición de por lo menos 10 días.

· Reformar el primer párrafo del artículo mencionado en el punto anterior con el objeto de que se puedan postular a la titularidad de la CDH Puebla personas que pertenezcan a colectivos o comunidades que no están legalmente constituidas.

· Contemplar que la traducción lingüística correspondiente y la difusión con pertinencia cultural o comunitaria sea la adecuada para los sistemas de radiodifusión pública y comunitaria, así como su interpretación en lengua de señas, lectura fácil y adecuado diseño para su lectura en voz alta o uso de lectores.

· Invitar a la sociedad científica, literaria o artística establecida con autoridad pública, así como organizaciones de Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales, y dar seguimiento al proceso de designación.

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