/ lunes 20 de abril de 2020

Estas son las sanciones por violar prohibición de bebidas alcohólicas en Puebla

El recién emitido decreto incluye cárcel para quien desobedezca

El gobierno del estado hizo oficial la prohibición en la venta de bebidas alcohólicas abiertas y estableció en su decreto que en caso de desobedecer la disposición se aplicarán sanciones de 15 días a un año de prisión y una multa de 86.88 a 868 pesos.

En el decreto se especifica que, para evitar la propagación y contagio de Covid-19 (coronavirus), se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas abiertas, en restaurantes, tiendas, supermercados, establecimientos y expendios, así como su consumo en el lugar de venta, fuera de ellos o en la vía pública.

Del mismo modo, se exhorta a los ayuntamientos para que apliquen las sanciones administrativas y realicen las acciones conducentes para cumplir con lo ordenado en el decreto; además, se harán cargo de la vigilancia y supervisión para el debido cumplimiento de la normatividad en relación con la venta y consumo de bebidas alcohólicas en lugares donde está prohibido.

“Será consignado ante la autoridad competente por el delito de desobediencia o resistencia de particulares, establecido en el artículo 200 del Código Penal, el cual tiene una sanción de quince días a un año de prisión y multa de uno a diez días de salario”, expone el decreto.

Se debe mencionar que conforme a la legislación vigente, las multas y sanciones se calculan a partir del monto de la Unidad de Medida y Actualización, que tiene un costo vigente de 86.8 pesos, traducido a la sanción, alcanza los 868 pesos; en tanto, el salario mínimo que expone el decreto tiene un valor actual de 123.22 pesos, si se aplica en estos términos la multa alcanzaría los mil 232 pesos.


El gobierno del estado hizo oficial la prohibición en la venta de bebidas alcohólicas abiertas y estableció en su decreto que en caso de desobedecer la disposición se aplicarán sanciones de 15 días a un año de prisión y una multa de 86.88 a 868 pesos.

En el decreto se especifica que, para evitar la propagación y contagio de Covid-19 (coronavirus), se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas abiertas, en restaurantes, tiendas, supermercados, establecimientos y expendios, así como su consumo en el lugar de venta, fuera de ellos o en la vía pública.

Del mismo modo, se exhorta a los ayuntamientos para que apliquen las sanciones administrativas y realicen las acciones conducentes para cumplir con lo ordenado en el decreto; además, se harán cargo de la vigilancia y supervisión para el debido cumplimiento de la normatividad en relación con la venta y consumo de bebidas alcohólicas en lugares donde está prohibido.

“Será consignado ante la autoridad competente por el delito de desobediencia o resistencia de particulares, establecido en el artículo 200 del Código Penal, el cual tiene una sanción de quince días a un año de prisión y multa de uno a diez días de salario”, expone el decreto.

Se debe mencionar que conforme a la legislación vigente, las multas y sanciones se calculan a partir del monto de la Unidad de Medida y Actualización, que tiene un costo vigente de 86.8 pesos, traducido a la sanción, alcanza los 868 pesos; en tanto, el salario mínimo que expone el decreto tiene un valor actual de 123.22 pesos, si se aplica en estos términos la multa alcanzaría los mil 232 pesos.


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