El gobierno del estado hizo oficial la prohibición en la venta de bebidas alcohólicas abiertas y estableció en su decreto que en caso de desobedecer la disposición se aplicarán sanciones de 15 días a un año de prisión y una multa de 86.88 a 868 pesos.
En el decreto se especifica que, para evitar la propagación y contagio de Covid-19 (coronavirus), se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas abiertas, en restaurantes, tiendas, supermercados, establecimientos y expendios, así como su consumo en el lugar de venta, fuera de ellos o en la vía pública.
Del mismo modo, se exhorta a los ayuntamientos para que apliquen las sanciones administrativas y realicen las acciones conducentes para cumplir con lo ordenado en el decreto; además, se harán cargo de la vigilancia y supervisión para el debido cumplimiento de la normatividad en relación con la venta y consumo de bebidas alcohólicas en lugares donde está prohibido.
“Será consignado ante la autoridad competente por el delito de desobediencia o resistencia de particulares, establecido en el artículo 200 del Código Penal, el cual tiene una sanción de quince días a un año de prisión y multa de uno a diez días de salario”, expone el decreto.
Se debe mencionar que conforme a la legislación vigente, las multas y sanciones se calculan a partir del monto de la Unidad de Medida y Actualización, que tiene un costo vigente de 86.8 pesos, traducido a la sanción, alcanza los 868 pesos; en tanto, el salario mínimo que expone el decreto tiene un valor actual de 123.22 pesos, si se aplica en estos términos la multa alcanzaría los mil 232 pesos.