/ jueves 29 de julio de 2021

Exonera TEEP a Barbosa sobre actos de violencia política de género contra Claudia Rivera

El pleno resolvió por unanimidad de votos que los comentarios del mandatario solo cumplen dos de los cinco elementos necesarios para acreditar la agresión

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) exoneró al gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta al determinar que no cometió violencia política de género en contra de la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco.

En sesión pública de este jueves, el pleno resolvió por unanimidad de votos que los comentarios vertidos por el mandatario en conferencias de prensa no constituyeron actos de violencia política por razón de género, debido a que solo se cumplen con dos de los cinco elementos necesarios para acreditar la agresión.

Lo anterior porque si bien las expresiones pudieran resultar insidiosas, ofensivas o agresivas, no necesariamente se traducen en violencia política de género.

PRIMER ELEMENTO

Al analizar el primer elemento relativo a que los actos se ejercen en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, la magistrada ponente Idamis Pastor Betancourt estimó que los hechos sí se actualizaron en el primer supuesto debido a que ambos ejercen un cargo público.

SEGUNDO ELEMENTO

En el segundo elemento, es decir que el acto sea perpetrado por el Estado, sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes, medios de comunicación o sus integrantes, un particular o grupo de personas, se concluyó que los actos denunciados sí fueron perpetrados por el Estado, dado que el denunciado es titular del Poder Ejecutivo estatal.

Sin embargo, los últimos tres elementos no acreditaron la violencia política:

TERCER ELEMENTO

El tercer elemento relacionado con actos simbólicos, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales o psicológicos se determinó que las manifestaciones de Barbosa no conllevan un mensaje oculto, indivisible o coloquial, ni se encontraban dirigidas a lesionar la dignidad o capacidad de Claudia Rivera por su calidad de mujer ni contienen expresión alguna de discriminación de género.

CUARTO ELEMENTO

El cuarto punto consistente en que los actos hayan tenido por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, no se advirtió que las expresiones hayan tenido por objeto ni el impacto de obstaculizar o menoscabar el ejercicio del cargo.

QUINTO ELEMENTO

En relación al quinto elemento, el pleno concluyó que los comentarios del gobernador no tuvieron un impacto diferenciado en Rivera Vivanco, ya que las expresiones no fueron dirigidas a la alcaldesa por el hecho de ser mujer, además se advirtió que estas provienen de una visión personal y no institucional.

Cabe mencionar que la presidenta municipal de Puebla aún puede impugnar la resolución del tribunal local ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que la Sala Superior tiene la última palabra en la materia.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) exoneró al gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta al determinar que no cometió violencia política de género en contra de la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco.

En sesión pública de este jueves, el pleno resolvió por unanimidad de votos que los comentarios vertidos por el mandatario en conferencias de prensa no constituyeron actos de violencia política por razón de género, debido a que solo se cumplen con dos de los cinco elementos necesarios para acreditar la agresión.

Lo anterior porque si bien las expresiones pudieran resultar insidiosas, ofensivas o agresivas, no necesariamente se traducen en violencia política de género.

PRIMER ELEMENTO

Al analizar el primer elemento relativo a que los actos se ejercen en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, la magistrada ponente Idamis Pastor Betancourt estimó que los hechos sí se actualizaron en el primer supuesto debido a que ambos ejercen un cargo público.

SEGUNDO ELEMENTO

En el segundo elemento, es decir que el acto sea perpetrado por el Estado, sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes, medios de comunicación o sus integrantes, un particular o grupo de personas, se concluyó que los actos denunciados sí fueron perpetrados por el Estado, dado que el denunciado es titular del Poder Ejecutivo estatal.

Sin embargo, los últimos tres elementos no acreditaron la violencia política:

TERCER ELEMENTO

El tercer elemento relacionado con actos simbólicos, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales o psicológicos se determinó que las manifestaciones de Barbosa no conllevan un mensaje oculto, indivisible o coloquial, ni se encontraban dirigidas a lesionar la dignidad o capacidad de Claudia Rivera por su calidad de mujer ni contienen expresión alguna de discriminación de género.

CUARTO ELEMENTO

El cuarto punto consistente en que los actos hayan tenido por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, no se advirtió que las expresiones hayan tenido por objeto ni el impacto de obstaculizar o menoscabar el ejercicio del cargo.

QUINTO ELEMENTO

En relación al quinto elemento, el pleno concluyó que los comentarios del gobernador no tuvieron un impacto diferenciado en Rivera Vivanco, ya que las expresiones no fueron dirigidas a la alcaldesa por el hecho de ser mujer, además se advirtió que estas provienen de una visión personal y no institucional.

Cabe mencionar que la presidenta municipal de Puebla aún puede impugnar la resolución del tribunal local ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que la Sala Superior tiene la última palabra en la materia.

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