Exoneran a Genoveva Huerta por actos anticipados de campaña

El TEPJF también excusó a dos diputadas por participar en un acto de Enrique Cárdenas

Berenice Martínez

  · miércoles 22 de mayo de 2019

Bibiana Díaz / Foto: Bibiana Díaz | El Sol de Puebla

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró a la dirigente estatal del PAN, Genoveva Huerta Villegas y determinó que no cometió actos anticipados de campaña a favor de Enrique Cárdenas Sánchez, candidato común al gobierno de Puebla.

En sesión pública este miércoles, los magistrados resolvieron el asunto SER-PSL-12/2019 promovido por Morena en contra de Genoveva Huerta por supuestos actos anticipados a favor de Cárdenas en una entrevista de radio y luego en rueda de prensa, y determinaron que las expresiones resultan conformes a la normativa electoral aplicable y se encuentran amparadas en su libertad de expresión.

En el análisis no se advirtió que la dirigente estatal del PAN haya convocado al voto a favor o en contra de algún partido político, o bien que buscara posicionar al candidato del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, previo al inicio de las campañas.

A su vez, exoneraron a la diputada local Mónica Rodríguez Della Vechia y a la diputada federal Verónica Sobrado Rodríguez, ambas del PAN, de haber violado el principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos al asistir el pasado 19 de marzo al registro de Cárdenas Sánchez como candidato a gobernador.

Sin embargo, declararon que el senador Clemente Castañeda, quien también asistió al registro, sí vulneró el principio de imparcialidad y el uso indebido de recursos públicos, ya que se acreditó que faltó a la sesión que hubo en el Senado, por lo que la Mesa Directiva de la Cámara Alta tendrá que determinar si aplica alguna sanción.

En el mismo sentido, determinaron que el periódico Síntesis y el ex precandidato a gobernador de Puebla por Morena, Alejandro Armenta Mier, no cometieron actos anticipados de campaña, porque en la publicación realizada en su versión de bolsillo no hubo llamado expreso al voto a favor o en contra de su precandidatura.

La Sala Especializada concluyó que el contenido del periódico no descontextualizó las encuestas que publicó o que existió una cobertura inequitativa para posicionar indebidamente a Alejandro Armenta antes del inicio de la campaña electoral.

Los magistrados también resolvieron la queja promovida por Morena en contra del PRD por la difusión del spot de televisión “Enrique Cárdenas V3”, donde aparentemente se advierte la presencia de símbolos religiosos como la Catedral de Puebla, lo cual determinaron que es inexistente.