Los establecimientos comerciales tienen hasta el próximo 3 de abril para modificar la señalética respecto a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones de este producto, tras la entrada en vigor de la Ley Antitabaco. En caso de incumplir, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) podrá multarlos hasta por 10 mil 374 pesos o la clausura definitiva.
Es por ello, que los negocios deberán adoptar el manual de identidad que fue publicado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).
A través de un comunicado se indicó que estos comercios tendrán que establecer de manera obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones, con el objetivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de este tipo de productos.
¿Qué dice el manual?
En este manual se establecen las nuevas señaléticas, mismas que deberán estar visibles al público. La primera señalización deberá ubicarse en cada entrada del establecimiento, se trata de un logotipo con la leyenda: está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina.
Asimismo, en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.
Sumado a los letreros antes mencionados, también se proporciona la imagen que se podrá utilizar para enmarcar las zonas permitidas para fumar, la cual está ilustrada con pictogramas que simbolizan la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores en dichos espacios.
Aquellos comercios que incumplan con esta medida de una señalética respecto a un espacio libre de humo podrán ser sancionados por la Cofepris con un apercibimiento, multa que va de los 103.74 pesos a 10 mil 374 pesos, así como la clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.