Tras reconocer que en Puebla no se cumplió con la correcta aplicación del Protocolo Alba, que estipula los estándares para investigar con celeridad la desaparición de mujeres y niñas, el cual fue instaurado en 2019, la Fiscalía General del Estado (FGE) actualizó los lineamientos del protocolo y priorizó las acciones de las primeras 24 horas de reportado un caso.
Mediante un decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), la autoridad ministerial dio a conocer que el Protocolo Alba fue actualizado y su vigencia empezó este 28 de julio.
La institución justificó que el precepto anterior no cumplió su función en Puebla, sin embargo, no reconoció si se trató de un error teórico o de praxis.
Lo único que argumentó fue lo siguiente: “Al evaluar el contenido y los resultados obtenidos en la aplicación del vigente Protocolo Alba para el Estado de Puebla, se advierte necesaria su actualización, para que sea aplicado como una herramienta útil en la búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas o no localizadas en el estado”.
Este precepto establece que el Estado es responsable de emplear las medidas necesarias para localizar lo más rápido posible a mujeres y niñas, esto ante el peligro que corren de ser víctimas de algún ilícito. Existe un estatuto nacional, sin embargo, cada entidad federativa debe adecuarlo a su contexto.
“En el momento en que cualquier autoridad tenga conocimiento de la desaparición de una mujer, niña o adolescente, deberá, de manera pronta y sin dilación alguna, realizar las acciones urgentes que estén dentro de sus atribuciones y posibilidades”, se leyó en el documento.
En ese tenor, la FGE dio a conocer que dicho protocolo debe activarse cuando se reporten casos con apariencia delito y las mujeres o niñas puedan estar en peligro por cualquiera de los siguientes contextos: desaparición forzada o cometida por particulares, sustracción, pederastia, adopción ilegal, situación de calle, extravío, rapto, matrimonio forzado, secuestro, feminicidio, delincuencia organizada, así como trata y tráfico de personas.
Además de: violencia de género, delitos sexuales, discriminación, movilidad humana, condiciones mentales, adicciones, acoso sexual virtual, accidentes y ausencia voluntaria, es decir, la autoridad está obligada a seguir los lineamientos aunque la desaparición no tenga apariencia de ilícito.
Destacó que la FGE igualmente incluyó a las llamadas terapias de conversión, a las cuales muchas veces se somete a las personas de la diversidad sexogénerica. Por este motivo, en caso de que una mujer o niña que forme parte de esta población y se encuentre en ese contexto, podrá incluirse en la aplicación del Protocolo Alba.
No hay que olvidar que activistas, familiares de personas desaparecidas y académicos, como los integrantes del Observatorio Con los Ojos Abiertos, de la Universidad Iberoamericana Puebla, denunciaron que el Protocolo Alba es inoperante desde su adhesión al marco normativo estatal.
En marzo pasado, especialistas de esa casa de estudios dieron a conocer que dicho precepto, pese a sus casi tres años de implementación, es un “instrumento inoperante y mal planteado”, especialmente por las deficiencias en su conformación.
Particularmente, el organismo académico señaló que la FGE no ha tenido voluntad para activar el protocolo. Lo anterior se agudiza tomando en cuenta que Puebla cuenta con diversos municipios con Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) vigente.
Fases de acción, según nuevo protocolo
Para llevar a cabo las acciones de búsqueda, la autoridad ministerial estableció tres fases de acción.
En la primera, que abarca las primeras 24 horas después de que algún familiar, amigo o conocido de la presunta víctima realizó el reporte ante la fiscalía, se activará formalmente el Protocolo Alba y con ello se desplegarán.
En ese sentido, el documento destacó que, en esta fase, la FGE está obligada a entrevistar a la persona que haya formalizado el reporte de extravío. De esta manera, se recabará información referente a las características físicas de la mujer o niña que esté desaparecida. En este paso, igualmente, se deberá notificar a la Comisión de Búsqueda de Personas (CBD) de Puebla y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAVI).
“La búsqueda deberá realizarse, en un primer momento, en los lugares en donde exista mayor probabilidad de encontrar a la persona desaparecida, sin descartar otras opciones o áreas de búsqueda”, se indicó.
Aunado a ello, la persona agente del ministerio público será responsable de coordinar acciones con las diversas corporaciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno que operen en la entidad, así como las organizaciones civiles, como medios de comunicación. Por lo tanto, se prevé la difusión de boletines de búsqueda en diversos canales, tanto físicos como digitales.
En las primeras 24 horas se deberá conformar una célula de búsqueda, la cual estará conformada por agentes de la FGE. Este organismo deberá recabar información prioritaria, como grabaciones de cámaras de seguridad, fotos y videos del lugar de los hechos, identificar a los posibles vehículos participantes, recopilar evidencia biológica o material, además de desplegar patrullajes en carreteras, así como sitios públicos y establecimientos particulares, como hoteles, tiendas de conveniencia, etcétera.
La autoridad ministerial está obligada a emitir las alertas migratorias, económicas y carreteras necesarias para que otras corporaciones participen activamente en la búsqueda de mujeres y niñas.
En caso de que las acciones emprendidas en las primeras 24 horas no hayan rendido los resultados esperados, la FGE automáticamente dará inicio a la segunda fase, la cual va de las 24 a las 72 horas después de haber generado el reporte de extravío.
En este plazo, el agente del ministerio público a cargo del caso deberá iniciar de oficio una carpeta de investigación por la presunta comisión de un delito, siempre y cuando la investigación demuestre que existe el riesgo de que las víctimas puedan sufrir la comisión de algún delito.
Aunado a ello, el Protocolo Alba estableció que la CEEAVI debe brindar todas las facilidades y apoyos necesarios a las familias de las víctimas, pues en este plazo la FGE debe actualizar sobre las acciones emprendidas hasta ese punto, así como las recomendaciones fijadas durante dicha fase.
En la tercera fase, que arrancará después de las 72 horas cumplidas, la FGE automáticamente iniciará una carpeta de investigación por el delito de desaparición forzada, lo cual dará facultades a la autoridad de actuar conforme a la ley en la persecución de un ilícito.
Es importante señalar que el documento no es claro sobre el momento en que, pasadas las 72 horas, se decretará el fin de la tercera fase.
Involucramiento de familiares
Es importante señalar que, en todas las fases, las familias, ya sea en representación individual o a través de colectivos, tienen derecho a participar en la búsqueda, esto sin que la autoridad exima su responsabilidad y obligación de emprender las acciones enmarcadas en el precepto.
Además, el documento precisó que las familias tienen derecho a proporcionar información e intervenir en la planeación y ejecución de las estrategias de localización. Además, pueden solicitar la intervención de especialistas o peritos independientes, ya sea nacionales o internacionales.
Acciones generales
Por otro lado, el documento estableció que, en los diferentes momentos que abarque la implementación del Protocolo Alba, se implementarán diversas estrategias en materia de difusión, protección a víctimas y testigos, así como en la obtención de muestras biológicas.
Así, se precisó que los agentes del ministerio público podrán difundir cuantas veces se requiera los boletines de búsqueda en todas las procuradurías estatales, así como en organismos públicos y privados que colaboren en la búsqueda.
Además, la FGE podrá solicitar órdenes de protección a familiares, en su carácter de víctimas indirectas, así como a testigos, esto con la finalidad de resguardar su integridad. Estas medidas se aplicarán para las propias víctimas, cuando sean localizadas.
Del mismo modo, se estableció que la autoridad ministerial puede solicitar en cualquier momento a los familiares de la víctima información relevante, así como acceso a los dispositivos electrónicos que pudiesen albergar datos útiles para la investigación. También se podrá pedir, mediante una orden judicial, acceso a los registros telefónicos. Lo mismo aplicará para los cateos que se requieran para dar atención a la indagatoria.
Finalmente, en el decreto se indicó que las autoridades poblanas tienen la obligación de solicitar a las familias muestras biológicas, previa autorización, esto con la finalidad de incluir los datos en la base de datos forense.
Este recurso se utilizará cuando hayan transcurrido dos meses y no se haya encontrado a la o las víctimas. Esta información no podrá usarse como evidencia en algún procedimiento penal, pues el objetivo es únicamente descartar posibles similitudes genéticas con víctimas forenses.