/ miércoles 8 de mayo de 2024

Fondo de ayuda de la CEEAVI cuenta con reglas restrictivas

El fondo tiene por objeto brindar los recursos de ayuda, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del delito

Aunque en diciembre se publicaron las Reglas Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación de la CEEAVI, estas tienen requisitos limitantes que pueden entorpecer el proceso. Por ejemplo, el dinero sólo les puede llegar de manera electrónica, deben de contar con una cuenta bancaria con antigüedad y si no comprueban en lo que se gastó el recurso, le retirarán la ayuda.

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Lo anterior lo reveló el material informativo “Observaciones a las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Puebla”, el cual fue elaborado por el Observatorio Con los Ojos Abiertos: Por el Derecho a la Verdad que pertenece a la Universidad Iberoamericana campus Puebla.

Fue el 29 de diciembre de 2023 cuando se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Puebla (POE), las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, operado por la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEEAV); con esto, se solventó uno de los grandes pendientes del organismo, pues desde que empezó a operar en febrero de 2020 no se había podido acceder a los recursos por no contarse con estos lineamientos de funcionamiento.

Este fondo, tiene por objeto brindar los recursos de ayuda, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, según se detalla en el artículo 134 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.

Sin embargo, al hacer una comparación de estas reglas de operación con documentos normativos de los fondos similares existentes en otras entidades federativas, se identificaron requisitos que pueden obstaculizar que las víctimas accedan a estos apoyos, particularmente el que deban contar con una cuenta bancaria para recibir los recursos que se les asignen, así como el criterio de suspensión de pagos por falta de comprobación.

A esto se suma que la Ley de Víctimas del Estado de Puebla no se encuentra armonizada al marco nacional, particularmente en lo referente a la asignación anual de recursos destinados al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Puebla. Esto pues se establece como criterio el monto que se destina anualmente al Fondo Federal, el cual se extinguió en noviembre de 2020.

Desde su óptica, se deben de flexibilizar los requisitos de comprobación de ejercicio de recursos, ya que se incluye la falta de comprobación del recurso recibido como causal de suspensión del pago a las víctimas. Esto se considera como una medida restrictiva que no toma en consideración las necesidades, contexto y realidades de las víctimas. Al respecto hay otros estados que en las Reglas de Operación de sus fondos se establece un “monto de gasto no comprobable” para flexibilizar los requisitos.

Otro punto es establecer otras formas de pago para las víctimas, es decir, que el recurso no sólo sea de manera electrónica a cuentas bancarias, pues representa un requisito restrictivo para personas que no cuentan con éstas o que habitan en zonas donde no existen servicios bancarios.

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El informe indicó que, en aras de la coadyuvancia para el fortalecimiento y promoción de los derechos humanos, ya se remitió el presente análisis a la CEEAVI, para que se tomen las acciones conducentes para garantizar los derechos de las víctimas.

“Hacemos un llamado a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que adopte las medidas necesarias y adecuadas para eliminar los obstáculos identificados en las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, por medio de la reforma del documento vigente para alinearse a las buenas prácticas que se tienen identificadas en otras entidades federativas”, concluyeron.

Aunque en diciembre se publicaron las Reglas Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación de la CEEAVI, estas tienen requisitos limitantes que pueden entorpecer el proceso. Por ejemplo, el dinero sólo les puede llegar de manera electrónica, deben de contar con una cuenta bancaria con antigüedad y si no comprueban en lo que se gastó el recurso, le retirarán la ayuda.

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Lo anterior lo reveló el material informativo “Observaciones a las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Puebla”, el cual fue elaborado por el Observatorio Con los Ojos Abiertos: Por el Derecho a la Verdad que pertenece a la Universidad Iberoamericana campus Puebla.

Fue el 29 de diciembre de 2023 cuando se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Puebla (POE), las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, operado por la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEEAV); con esto, se solventó uno de los grandes pendientes del organismo, pues desde que empezó a operar en febrero de 2020 no se había podido acceder a los recursos por no contarse con estos lineamientos de funcionamiento.

Este fondo, tiene por objeto brindar los recursos de ayuda, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, según se detalla en el artículo 134 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.

Sin embargo, al hacer una comparación de estas reglas de operación con documentos normativos de los fondos similares existentes en otras entidades federativas, se identificaron requisitos que pueden obstaculizar que las víctimas accedan a estos apoyos, particularmente el que deban contar con una cuenta bancaria para recibir los recursos que se les asignen, así como el criterio de suspensión de pagos por falta de comprobación.

A esto se suma que la Ley de Víctimas del Estado de Puebla no se encuentra armonizada al marco nacional, particularmente en lo referente a la asignación anual de recursos destinados al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Puebla. Esto pues se establece como criterio el monto que se destina anualmente al Fondo Federal, el cual se extinguió en noviembre de 2020.

Desde su óptica, se deben de flexibilizar los requisitos de comprobación de ejercicio de recursos, ya que se incluye la falta de comprobación del recurso recibido como causal de suspensión del pago a las víctimas. Esto se considera como una medida restrictiva que no toma en consideración las necesidades, contexto y realidades de las víctimas. Al respecto hay otros estados que en las Reglas de Operación de sus fondos se establece un “monto de gasto no comprobable” para flexibilizar los requisitos.

Otro punto es establecer otras formas de pago para las víctimas, es decir, que el recurso no sólo sea de manera electrónica a cuentas bancarias, pues representa un requisito restrictivo para personas que no cuentan con éstas o que habitan en zonas donde no existen servicios bancarios.

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El informe indicó que, en aras de la coadyuvancia para el fortalecimiento y promoción de los derechos humanos, ya se remitió el presente análisis a la CEEAVI, para que se tomen las acciones conducentes para garantizar los derechos de las víctimas.

“Hacemos un llamado a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que adopte las medidas necesarias y adecuadas para eliminar los obstáculos identificados en las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, por medio de la reforma del documento vigente para alinearse a las buenas prácticas que se tienen identificadas en otras entidades federativas”, concluyeron.

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