El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) concluyó que la excoordinadora de comunicación social, Magaly Herrera López, y el exsecretario general, Damián Romero Suárez, en el gobierno de Claudia Rivera Vivanco, desviaron recursos públicos del ayuntamiento para beneficio de la entonces candidata a la reelección.
En la sesión pública de este jueves, el pleno resolvió el asunto especial TEEP-AE-037/2022 instaurado por el secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE), César Huerta Méndez, en contra de los exfuncionarios por la utilización indebida de recursos públicos en una rueda de prensa del 25 de marzo de 2021.
En dicha conferencia de prensa, los denunciados se pronunciaron en relación a las medidas cautelares impuestas a la entonces presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, dentro de un procedimiento especial sancionador.
Tanto Magaly Herrera como Damián Romero participaron en ese evento como servidores públicos y utilizaron recursos del ayuntamiento, dado que la actividad se llevó a cabo en día y hora hábil y en las instalaciones del Palacio Municipal, además fue transmitida en una red social de la comuna.
El tribunal local determinó que las manifestaciones denunciadas se realizaron en el contexto del proceso electoral ordinario 2020-2021 en el que Claudia Rivera aspiraba a la reelección en la presidencia municipal de Puebla.
“Las manifestaciones se centran en el sentido de la existencia de una guerra jurídica emprendida en contra del ayuntamiento de Puebla por parte de la autoridad electoral, así como que se permitió que actores políticos sabotearan el actuar del ayuntamiento. Por lo anterior se actualiza la existencia de la conducta denunciada”, concluyó.
Por otra parte, el pleno del Tribunal Electoral del Estado declaró que no existió promoción personalizada por parte de la excoordinadora de comunicación social y el exsecretario general del ayuntamiento de Rivera Vivanco, ya que no se actualiza el elemento objetivo indispensable para tener por acreditada la misma.
Al concluir que los exfuncionarios incurrieron en uso indebido de recursos públicos se ordenó dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Puebla para que en su caso adopte las medidas que estime pertinentes.
Cabe mencionar que la resolución del TEEP puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), instancia máxima en materia electoral del país.