La diputada federal del PAN, Genoveva Huerta Villegas perdió la demanda que presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), en la cual solicitaba medidas cautelares por la supuesta violencia política de género que su partido ejerció en su contra.
Este miércoles los magistrados desecharon la demanda promovida por la excandidata a la dirigencia estatal del PAN, quien quiso dejar sin efectos la sentencia emitida el 27 de enero por la Sala Regional Ciudad de México, instancia que a su vez desechó su juicio porque lo presentó de manera extemporánea.
En dicha impugnación, Genoveva Huerta pedía reconsiderar las medidas cautelares que solicitó por la violencia política de género que supuestamente ejercieron en su contra la Comisión de Justicia del Consejo Nacional, la Comisión Estatal Organizadora de la elección interna y el Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN porque le ocultaron información del juicio que promovió contra el proceso de selección que ganó la actual dirigente Augusta Díaz de Rivera Hernández.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior declaró improcedente el recurso de reconsideración con la clave SUP-REC-66/2022, debido a que no se actualiza el requisito especial de procedencia pues no se combate la sentencia de fondo.
TURNAN AL TEEP RECURSO DE EXCANDIDATA A PRESIDENTA AUXILIAR
Por otra parte, la Sala Superior turnó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el recurso de reconsideración con la clave SUP-REC-62/2022, que promovió Margarita del Carmen Rodríguez Daruich, excandidata de la planilla “Círculo Rosa” a la presidencia de la junta auxiliar Ignacio Zaragoza, a fin de que la instancia local determine si la comisión plebiscitaria del ayuntamiento de Puebla fue omisa.
La exconsejera jurídica del gobierno de Claudia Rivera Vivanco impugnó la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México, que declaró inexistente la omisión de la comisión plebiscitaria de sesionar para establecer las reglas para el desarrollo y organización del proceso de renovación de dicha junta auxiliar.