Hasta 12 años en prisión podrían pasar funcionarios corruptos de Puebla

Víctor Hugo Juárez

  · jueves 7 de septiembre de 2017

Foto: Ilustrativa

Penas de 9 años en prisión  a particulares y 12 parafuncionarios públicos que cometan actos de corrupción son lassanciones que propuso el gobernador Antonio Gali Fayad en lareformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y alCódigo Penal local, que contempla la creación de la FiscalíaEspecializada de Combate a la Corrupción como parte de las leyessecundarias del Sistema Estatal Anticorrupción.

La iniciativa fue ingresada ayer en la Comisión Permanente delCongreso del Estado y turnada a comisiones para su análisis yaprobación, en donde establece las penas y nuevas facultades quetendrá la Fiscalía General del Estado (FGE) para investigar ycastigar actos de corrupción cometidos tanto por funcionariospúblicos como particulares.

La sanción más alta contra los particulares se establece en elArtículo 436 Quárter del Código Penal del Estado de Puebla, queimpone de tres meses a nueve años de prisión y hasta 100 veces elvalor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente (7 mil549 pesos) contra los contratistas o permisionarios que otorgueninformación falsa sobre los rendimientos que obtuvieron de uncontrato con un ente público. "Al que cometa el delito a que serefiere el presente artículo, se le impondrá de tres meses anueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valordiario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de lacomisión del delito", indica lapropuesta.

El delito de cohecho también representa una de las multas másaltas para funcionarios públicos y particulares, pues va de seismeses a nueve años de prisión y hasta 100 veces el valor diariode la UMA al momento de la comisión del delito. "El delito de cohecho sesancionará con prisión de seis meses a nueve años y multa dediez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida yActualización en el momento de la comisión del delito", indica elArtículo 427 del Código Penal. El mismoartículo prevé la reducción de la sanción hasta en un terciocuando los particulares demuestren que cometieron el delito bajo lapresión o exigencia del servidor público.

Para los funcionarios públicos, uno de los delitos más graveses el de peculado, pues la pena privativa de la libertad va de losseis meses a los 12 años de presión y la sanción económica esde hasta 300 UMAS, equivalentes a 22 mil 647 pesos, según elArtículo 429, que también prevé reducir en una tercera parte lasanción en caso de que el funcionario devuelva incondicionalmentelos recursos desviados. "Al que comete el delito de peculado, se le impondrá de seismeses a doce años de prisión y multa de treinta a trescientasveces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en elmomento de la comisión del delito. La sanción de prisión sereducirá en una tercera parte si desde la fecha en que se decreteel auto de vinculación a proceso, se devolviere incondicionalmentelo distraído o los fondos utilizados indebidamente, con losintereses legales correspondientes". Porenriquecimiento ilícito la pena es de dos a 11 años de cárcel yhasta 100 UMA, además del decomiso de aquellos bienes que no puedaacreditar su procedencia lícita.

La usurpación de funciones, el abandono del cargo sinjustificación, la extracción de información correspondiente a sucargo, la solicitud de "moches" a subalternos y el maltrato físicoo verbal contra menores detenidos implicará una sanción de tresmeses a siete años de prisión. "El delito de abuso de autoridad oincumplimiento de un deber legal, se sancionará con prisión deseis meses a seis años y multa de 20 a 200 veces el valor diariode la Unidad de Medida y Actualización en el momento de lacomisión del delito" es parte de las reformas, según el artículo420 del Código Penal.

Las omisiones cometidas durante el proceso de procuración yadministración de justicia implican las sanciones económicas másaltas, pues alcanzan hasta dos mil veces el valor diario de la UMA,equivalentes a  150 mil 980 pesos y puede alcanzar una penaprivativa de la libertad de hasta diez años.

De acuerdo con el Artículo 436 el tráfico de influencias hastacon seis años de prisión y el de coalición de servidorespúblicos, para impedir el funcionamiento de las instituciones, aexcepción de huelgas, con hasta siete años de cárcel.

GARANTIZAN A CARRANCÁ ESCOLTAS PORCUATRO AÑOS 

Con las reformas propuestas por el Ejecutivo estatal segarantiza un servicio de seguridad personal hasta por cuatro añosa quien haya ocupado los cargos de fiscal Antisecuestro, fiscalEspecializado, titular de la Agencia Estatal de Investigación yfiscal General del Estado, en este caso, a Víctor CarrancáBourguet. "A laspersonas que hayan ocupado el cargo de Fiscal General, hayan sidotitulares de las Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto,o bien, el titular de la Agencia Estatal de Investigación oFiscales Generales o Especializados que a juicio del Fiscal Generallo ameriten, se les asignará servicio de protección y seguridadpersonal a través de escoltas hasta por cuatro años posteriores ala terminación de su encargo, en los términos que señale elReglamento", indica el Artículo 8 fracción XVIII de la LeyOrgánica de la FGE. Después que ya fuenombrado José Enrique Flota Ocampo como el nuevo titular de laFiscalía Anticorrupción, el marco legal establece que es facultaddel titular de la FGE hacer este y otros nombramientos de lostitulares de los órganos y unidades administrativas, a excepcióndel titular del Órgano Interno de Control y Visitaduría, cuyonombramiento será facultad del Congreso local. "Los titulares de los órganos ounidades administrativas a que se refiere el artículo anteriordeberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamentode esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados yremovidos por el Fiscal General, con excepción del nombramientodel o la Titular del Órgano Interno de Control y Visitaduría, elcual es facultad del Congreso del Estado en términos de laConstitución del Estado. El Reglamento determinará en qué casosel titular de alguna unidad tendrá́, por ese hecho, carácter deagente del Ministerio Publico", indica el Artículo10.