/ lunes 3 de diciembre de 2018

Hasta seis años de cárcel por "rolar el pack" sin autorización en Puebla

El Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal para tipificar como delito la violación a la intimidad sexual

Por unanimidad de votos, el Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla para tipificar como delito la violación a la intimidad sexual e imponer penas de tres hasta seis años de prisión en contra de quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, total o parcialmente, de contenido íntimo, erótico sexual por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima, o lo que se conoce comúnmente como “rolar el pack”.

La propuesta fue presentada por la diputada del Partido Encuentro Social, Nora Merino Escamilla, y también incluye una reforma al artículo 225 BIS para imponer las mismas sanciones a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios sin la autorización del titular.

En este caso se establece la posibilidad de incrementar hasta en dos terceras partes la sentencia en caso de que se use la violencia para obtener el material del dispositivo digital o de almacenamiento.

Por unanimidad de votos, el Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla para tipificar como delito la violación a la intimidad sexual e imponer penas de tres hasta seis años de prisión en contra de quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, total o parcialmente, de contenido íntimo, erótico sexual por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima, o lo que se conoce comúnmente como “rolar el pack”.

La propuesta fue presentada por la diputada del Partido Encuentro Social, Nora Merino Escamilla, y también incluye una reforma al artículo 225 BIS para imponer las mismas sanciones a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios sin la autorización del titular.

En este caso se establece la posibilidad de incrementar hasta en dos terceras partes la sentencia en caso de que se use la violencia para obtener el material del dispositivo digital o de almacenamiento.

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