La Secretaría de Igualdad Sustantiva recibirá 4 millones 13 mil 744 pesos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) para desarrollar un proyecto en el refugio en el que presta atención a víctimas de violencia, así como a sus hijos e hijas, así lo detalla el convenio de colaboración publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).
De acuerdo con el documento, la dependencia estatal recibirá los recursos federales en una sola ministración y deberá ejercerlos antes de que concluya el año, aplicándolos en las diversas acciones que se establecen en el convenio de colaboración.
➡️ Únete al canal de El Sol de Puebla en WhatsApp para no perderte la información más importante
Los tres programas a implementar son: de inserción laboral, de profesionalización para colaboradores y de contención emocional. En el primero de los casos deberá estar enfocado a las actividades económicas de la entidad para garantizar a las mujeres herramientas que les permitan incorporarse al ámbito laboral o emprender un proyecto propio.
En el caso de la profesionalización se establece que deberá buscar la especialización de los trabajadores que brindan atención y, finalmente, el programa de contención emocional podrá dirigirse a personal del refugio o externo de atención.
Entre las obligaciones se establece que la Secretaría deberá contar con su propio modelo de atención integral, que debe ser congruente con las características del modelo del refugio y observar lo establecido en el modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, mismo que es emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Asimismo, está obligada a presentar, junto con el Informe de Ejecución del Recurso Asignado, evidencia documental de la impartición del Programa de Inserción Laboral, Programa de Profesionalización para Colaboradores y Programa de Contención Emocional.
Dicho refugio tendrá que brindar a las mujeres y sus hijas e hijos que viven en situación de violencia extrema, un espacio temporal de protección que cumpla con las características necesarias de seguridad, confidencialidad, guardias de vigilancia, ruta de evacuación y espacio arquitectónico adecuado para refugiar a la población usuaria vulnerable.
También se establece que se deberá proporcionar a la población usuaria del “REFUGIO”, la atención psicológica, jurídica, de trabajo social y de atención que requieran y establecer los mecanismos de coordinación y acciones necesarias que permitan referir a una usuaria a otro refugio, en el supuesto de que no haya espacio en el suyo para un nuevo ingreso.
➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo
Por último y respecto a las instalaciones se señala que deberán mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas, a fin de brindar los servicios con empatía, calidad y calidez, evitando en todo momento el hacinamiento de las usuarias, así como de sus hijas e hijos.