Ilegal y excesiva, así califica Consorcio Universitario nueva Ley de Educación en Puebla

Afecta certeza jurídica, simplificación y equidad entre las instituciones, señalan

Maricarmen Hernández | El Sol de Puebla

  · jueves 14 de mayo de 2020

Foto: Pixabay

Como ilegal y excesiva, así como con un grado de vulnerabilidad al derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente, fue como el Consorcio Universitario calificó la Nueva Ley de Educación que el gobernador Miguel Barbosa Huerta turno ante la Comisión de Educación del Congreso del Estado y que este jueves aprobaron.

Previo a que fuera aprobada, el Consorcio Universitario emitió una postura, misma que estuvo respaldada por los integrantes de dicho organismo que está conformada por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), Universidad Iberoamericana de Puebla (IBERO), Universidad Anáhuac y Universidad Madero (UMAD).

“Algunas de las obligaciones introducidas resultan excesivas, como que ‘los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro’. Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, afectando los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre las instituciones”, detallaron en el posicionamiento.

El Consorcio Universitario solicitó un diálogo abierto con el gobernador y los integrantes del Congreso de Estado a fin de reconsiderar algunos puntos en los que, consideraron violan algunos aspectos legales.

“Los miembros del Consorcio Universitario, hacemos un llamado al diálogo incluyente, en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad”, precisaron.

En 10 puntos de análisis, el documento detalla la vulnerabilidad de las instituciones entre los que destacan que: Vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares al establecer la revisión de los precios de colegiaturas de las instituciones particulares y posible sanción en caso de considerar que se aumentaron de manera “excesiva”.

Contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes”.

Deja expresamente la aplicación de diversas disposiciones al criterio de la autoridad educativa en turno, como la obligación de “solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca.

La iniciativa presenta disposiciones de carácter general que no reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y modalidades. Algunas de las obligaciones introducidas resultan excesivas.