Imponer vestimenta sexista será violencia laboral o docente en Puebla

También se aprobó otorgar a las embarazadas seis semanas de descanso antes del parto y ocho semanas después del mismo

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · viernes 19 de febrero de 2021

Foto: Archivo

La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado aprobó reformas para considerar como violencia laboral la imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir.

El dictamen reúne dos iniciativas presentadas por separado por Rocío García Olmedo y Miguel Trujillo de Ita para reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, a fin de considerar como una forma de violencia laboral o docente la exigencia de vestimenta sexista, toda vez que vulnera los derechos humanos.

Además, amplía el catálogo de “principios rectores contenidos en la ley con la finalidad de establecer un marco jurídico eficaz que brinde una producción jurídica adecuada para salvaguardar el acceso de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia”.

Durante el análisis jurídico de la iniciativa se dijo que mujeres y adolescentes sufren maltrato y violencia de forma cotidiana, reiterada y evidente por medio de diversas situaciones que parecen inocentes, normales o hasta adecuadas, sin embargo reflejan patrones machistas, estereotipos misóginos y anacrónicos.

Un ejemplo son las exigencias sexistas en la forma de vestir de las mujeres, lo que trae como consecuencia relaciones de poder desiguales entre géneros, tendientes a buscar su control y dominio limitando a su vez el desarrollo integral de las personas.

SEIS SEMANAS DE DESCANSO ANTES DEL PARTO

Por otra parte, la comisión aprobó la iniciativa de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia para reformar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y otorgar a las embarazadas seis semanas de descanso antes del parto y ocho semanas después del mismo, con goce de sueldo íntegro, en ambos casos.

Además, las mujeres podrán elegir entre dos reposos extraordinarios por día o una hora para alimentar a su hija o hijo en un lugar adecuado e higiénico.

Asimismo, los hombres trabajadores disfrutarán de un permiso de paternidad de hasta diez días hábiles, por el nacimiento de sus hijas o hijos, o la adopción de un infante, así como de permisos extraordinarios para atender cuestiones de salud de sus hijas o hijos menores de edad y otorgar un descanso, con goce de sueldo, por tres días hábiles por el fallecimiento de sus cónyuges, concubino o concubina, de su hijas e hijos, o de su padre o madre.

Los dictámenes aprobados en la Comisión de Igualdad de Género serán ratificados en sesión plenaria para que las reformas de ley entren en vigor.