/ miércoles 20 de julio de 2022

Impulsan en Puebla la Ley de la Voluntad Anticipada

Con esta iniciativa puede una persona en etapa terminal decidir no tomar sus medicamentos para acabar con su vida, le llaman Ley de la Voluntad Anticipada

El Congreso de Puebla recibió una propuesta de la bancada del Partido del Trabajo (PT) para expedir la Ley de Voluntad Anticipada en el estado que tiene por objetivo darles a las personas con enfermedades en estado terminal la opción de someterse a tratamientos para evitar extender su dolor.

De acuerdo con el dictamen, las personas mayores de 18 años en pleno uso de sus facultades mentales y con algún padecimiento en situación terminal podrán tener derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo e iniciar uno para aliviar el sufrimiento.

“La Voluntad Anticipada tendrá como objetivo garantizar que toda persona, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, reciba los cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de su muerte”, señala el documento.

Puntualizó que los médicos tratantes de los enfermos podrán suministrar los fármacos para aliviar el dolor, aunque se disminuya la vida del paciente. Sin embargo, cuando el paciente reciba el tratamiento paliativo (para disminuir la agonía), podrá solicitar de nueva cuenta las medicinas para buscar curarse de la enfermedad, aunque esto deberá quedar asentado por escrito.

En caso de que el enfermo terminal sea un menor de edad o no pueda expresar su voluntad, las decisiones serán asumidas por los padres o tutores.

La propuesta de la bancada del PT sentenció que los familiares del enfermo tendrán que respetar la decisión de la persona en todo momento y no podrán intervenir.

REQUISITOS PARA FORMATO DE VOLUNTAD ANTICIPADA

La bancada del PT puntualizó que el formato de voluntad anticipada deberá realizarse de manera personal ante un notario o personal de salud con dos testigos, deberá contener los datos personales del enfermo, el nombramiento de un representante o sustituto que vele por cumplir la voluntad del mismos y la manifestación para donar o no los órganos.

Los notarios y miembros del sector salud deberán de notificar a la sala especializada (órgano que se crearía) para llevar un conteo de los pacientes que buscan ejercer su voluntad anticipada.

Los testigos no podrán ser menores de edad, médicos tratantes, familiares del enfermo, personas inestables mentalmente, quienes hablen otro idioma al que entiende el paciente o que hayan sido condenados por delito de falsedad.

Asimismo los empleados y funcionarios públicos, militares, personas que no saben leer ni escribir podrán excusarse de ser representantes.

La propuesta de Ley de Voluntad Anticipada contiene 44 artículos y fue recibida en el Poder Legislativo el viernes 15 de julio, último periodo de sesiones ordinarias.

Dicha ley entraría en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) y el gobernador Miguel Barbosa Huerta tendría 90 días naturales para expedir el reglamento de la misma.

De igual forma, la Secretaría de Salud deberá habilitar a los profesionales de salud que fungirán como personal autorizado para la normatividad anteriormente mencionada y deberá elaborar los formatos para realizar las declaraciones de voluntad anticipada entre los 30 o 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

El Congreso de Puebla recibió una propuesta de la bancada del Partido del Trabajo (PT) para expedir la Ley de Voluntad Anticipada en el estado que tiene por objetivo darles a las personas con enfermedades en estado terminal la opción de someterse a tratamientos para evitar extender su dolor.

De acuerdo con el dictamen, las personas mayores de 18 años en pleno uso de sus facultades mentales y con algún padecimiento en situación terminal podrán tener derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo e iniciar uno para aliviar el sufrimiento.

“La Voluntad Anticipada tendrá como objetivo garantizar que toda persona, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, reciba los cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de su muerte”, señala el documento.

Puntualizó que los médicos tratantes de los enfermos podrán suministrar los fármacos para aliviar el dolor, aunque se disminuya la vida del paciente. Sin embargo, cuando el paciente reciba el tratamiento paliativo (para disminuir la agonía), podrá solicitar de nueva cuenta las medicinas para buscar curarse de la enfermedad, aunque esto deberá quedar asentado por escrito.

En caso de que el enfermo terminal sea un menor de edad o no pueda expresar su voluntad, las decisiones serán asumidas por los padres o tutores.

La propuesta de la bancada del PT sentenció que los familiares del enfermo tendrán que respetar la decisión de la persona en todo momento y no podrán intervenir.

REQUISITOS PARA FORMATO DE VOLUNTAD ANTICIPADA

La bancada del PT puntualizó que el formato de voluntad anticipada deberá realizarse de manera personal ante un notario o personal de salud con dos testigos, deberá contener los datos personales del enfermo, el nombramiento de un representante o sustituto que vele por cumplir la voluntad del mismos y la manifestación para donar o no los órganos.

Los notarios y miembros del sector salud deberán de notificar a la sala especializada (órgano que se crearía) para llevar un conteo de los pacientes que buscan ejercer su voluntad anticipada.

Los testigos no podrán ser menores de edad, médicos tratantes, familiares del enfermo, personas inestables mentalmente, quienes hablen otro idioma al que entiende el paciente o que hayan sido condenados por delito de falsedad.

Asimismo los empleados y funcionarios públicos, militares, personas que no saben leer ni escribir podrán excusarse de ser representantes.

La propuesta de Ley de Voluntad Anticipada contiene 44 artículos y fue recibida en el Poder Legislativo el viernes 15 de julio, último periodo de sesiones ordinarias.

Dicha ley entraría en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) y el gobernador Miguel Barbosa Huerta tendría 90 días naturales para expedir el reglamento de la misma.

De igual forma, la Secretaría de Salud deberá habilitar a los profesionales de salud que fungirán como personal autorizado para la normatividad anteriormente mencionada y deberá elaborar los formatos para realizar las declaraciones de voluntad anticipada entre los 30 o 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

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