Como contradictoria e inadecuada calificaron expertos en Derechola propuesta del Partido Acción Nacional (PAN) para reformar elCódigo Penal del Estado y procesar penalmente a homicidas auncuando no se encuentre el cuerpo de la víctima, pues opinaron que,entre otras cosas, debido a que en el Código Nacional deProcedimientos Penales no se encuentra tipificado -a pesar de quese haga el cambio a nivel local- en la práctica seríainviable.
Ramsés Castañón Amaro, catedrático de la Escuela Libre deDerecho y Juliana Vivar Vera, profesora del Departamento de Derechodel Tecnológico de Monterrey Campus Puebla coincidieron en queesta propuesta de reforma debería dirigirse a la Cámara deDiputados aprovechando la necesidad de la agenda social paraaplicar los cambios.
Mientras que Matías Rivero Martínez, director de la Facultadde Derecho de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla(UPAEP) señaló que los legisladores tienen que andar con pies deplomo para evitar contraponerse al Sistema de Justicia Penal yevitar apostar con la libertad de las personas.
Lo anterior luego de que el coordinador de la bancada del PAN,Jorge Aguilar Chedraui, declaró que a raíz del caso de PaulinaCamargo, la agenda legislativa tiene pendiente la iniciativa parapoder procesar homicida sin que haya cadáver, pero reuniendo laevidencia suficiente de que se cometió el delito.
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Castañón Amaro, resaltó que el Congreso del Estado tiene lafacultad para hacer este tipo de reformas; sin embargo, consideróque se trata de una iniciativa inadecuada, debido a que tiene queal no encontrarse el Código Nacional de Procedimientos Penales yno estar reconocido por la federación es inaplicable en lapráctica.
“Ellos (diputados locales) pueden adicionarle o reformarcualquier artículo, pero en técnica legislativa, pues esinadecuado, ya las reglas estaban establecidas antes en el Códigode Procedimientos Penales, en materia de Defensa Social y ahíestá en el Artículo 91 y 92”, resaltó.
En su oportunidad la académica del Tecnológico de Monterreyresaltó que, tras esta propuesta, se deberían conocer losdetalles de esta modificación para penalizar a quienes cometanhomicidio, aun cuando no se encuentre el cadáver, con laintención de saber qué normas se deben tomar en cuenta en materiade defensa.
No obstante, coincidió con sus homólogos al mencionar que alno ser reconocido por la federación, sería contradictorio, de talforma que la propuesta debería dirigirse a la Cámara deDiputados.
“El Código Nacional de Procedimientos Penales dice que tienenque presentarse el cadáver, en el Artículo 251 ya menciona lasactuaciones de la investigación y demás y menciona sobre ellevantamiento e identificación del cadáver como tal; entonces, eneso, sí se tiene que tener el cadáver, ahí chocaríamos ycaeríamos en una contradicción entre lo que dice el Código Penalcon lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales almomento de rendir el procedimiento como tal”, explicó.
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En entrevistas por separado los académicos admitieron que pararealizar una propuesta de este tipo se deben especificar lasvariables de la reforma, con la intención de que no existanviolaciones y es que a decir del especialista de la UPAEP, la ideade querer dictar una sentencia condenatoria a un presunto homicidasin que esté el cuerpo del delito “hace corto circuito” con loque prescribe el nuevo Sistema de Justicia Penal que se trata de lapresunción de inocencia.
“Es decir, por una parte tienes una presunción de inocenciahasta que no se te demuestre lo contrario, pero, la iniciativa,por lo que he podido leer se basará en que aunque no se encuentreel cuerpo del delito, se podrá dictar una sentencia condenatoria.A mí me parece que hay que irse con pies de plomo y piso firme eneste tema y analizarlo bien jurídicamente”, resaltó.
Aunque resaltó que esta contradicción se podría salvar con elhecho de que la tipificación en el Código Penal se establezca quelos peritos puedan declarar, presuponiendo, que se murió lapersona aunque no se tenga el cadáver y si bien consideró que dealguna forma se puede subsanar, es necesario hacer la exposiciónde motivos y replantear bien esta propuesta.
LA PREVENCIÓN ES MÁS IMPORTANTE
Rivero Martínez señaló que no es necesario legislar al vapor,pues más allá de las implicaciones jurídicas de esta propuestade reforma, la propuesta tiene que ver más con una medidacorrectiva en lugar de preventiva.
“Estamos viendo un alza importante en los índices deinseguridad. No obstante eso, a mí me parece preponderante el temade la inseguridad, no tenemos programas, perfectamente aprobados yproyectados en el tema de prevención, me parece que lo correctivono es suficiente pues y como en las enfermedades la inseguridad esalgo que se debe prevenir”, resaltó.
Por lo anterior urgió la necesidad de que este tipo delegislaciones se realicen con pies de plomo; es decir, que seubiquen todos los puntos y las variables para la reformas.