/ sábado 29 de julio de 2017

Ingresan propuesta para garantizar paridad de género en elecciones

Para garantizar la paridad entre mujeres y hombres en laselecciones, específicamente para regidurías, presidenciasmunicipales y diputaciones, la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales del Congreso del Estado platea reformar, adicionary derogar diversas disposiciones del Código de Instituciones yProcesos Electorales del Estado de Puebla (COIPEP).

La propuesta del órgano colegiado que encabeza la diputadaSusana Riestra Piña ingresó ayer al Congreso del Estado ensesión ordinaria, de tal suerte que regresará a su estudio adicha comisión legislativa.

En el caso de las regidurías se propone alternar fórmulas deregidores del mismo género en las planillas de los candidatos aalcaldes.

Por lo que corresponde a ediles, plantea que del total decandidatos a presidentes municipales propietarios y suplentes quese postulen, por lo menos el cincuenta por ciento correspondan a unmismo género.

Los dos puntos antes mencionados son calificados, según laenmienda, como paridad horizontal y vertical, respectivamente.

“Artículo 203.- Para los Ayuntamientos, los candidatos seregistrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes;debiendo conformarse por un Presidente Municipal y el número deintegrantes que determine la Constitución del Local, así como laLey Orgánica Municipal, garantizando la paridad de género en lostérminos siguientes:

I.- De manera vertical, integrando las planillas de candidatosalternando fórmulas de regidores propietarios y suplentes delmismo género, garantizando la inclusión paritaria de mujeres yhombres.

II.- De manera horizontal, debiendo garantizar que del total decandidatos a presidentes municipales propietarios y suplentes quese postulen, por lo menos el cincuenta por ciento correspondan a unmismo género”.

PARIDAD EN DIPUTACIONES

La propuesta también propone paridad de género en lasdiputaciones y para ello contempla que “en caso de existirnúmero impar en el registro de candidatos a Diputados porcualquier vía, así como de los Ayuntamientos en forma horizontalo vertical, los partidos políticos podrán optar por situar en elprimer lugar de dichos registros, a una fórmula de génerofemenino”.

En la enmienda se reitera lo establecido actualmente en elCOIPEP: “que el Instituto Electoral del Estado podrá rechazar elregistro del número de candidaturas de un género que exceda laparidad, fijando al partido un plazo improrrogable para lasustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas nose aceptarán dichos registros”.

En la propuesta de la Comisión de Gobernación también seestablece que los partidos políticos estatales, para poderconservar su registro deberán haber obtenido al menos el tres porciento del total de la votación valida emitida en cualquiera delas elecciones que se celebren para la renovación del PoderEjecutivo, Legislativo o miembros de Ayuntamientos.

No obstante, esta misma regla o determinación ya existe en elCOIPEP: “El partido político estatal que no obtenga, cuandomenos, el tres por ciento de la votación válida emitida en laselecciones en que participe, en el proceso electoral ordinariocorrespondiente, perderá su registro y las prerrogativas que lehubieren correspondido, no pudiendo solicitar un nuevo registrohasta pasada la siguiente elección”.

Para garantizar la paridad entre mujeres y hombres en laselecciones, específicamente para regidurías, presidenciasmunicipales y diputaciones, la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales del Congreso del Estado platea reformar, adicionary derogar diversas disposiciones del Código de Instituciones yProcesos Electorales del Estado de Puebla (COIPEP).

La propuesta del órgano colegiado que encabeza la diputadaSusana Riestra Piña ingresó ayer al Congreso del Estado ensesión ordinaria, de tal suerte que regresará a su estudio adicha comisión legislativa.

En el caso de las regidurías se propone alternar fórmulas deregidores del mismo género en las planillas de los candidatos aalcaldes.

Por lo que corresponde a ediles, plantea que del total decandidatos a presidentes municipales propietarios y suplentes quese postulen, por lo menos el cincuenta por ciento correspondan a unmismo género.

Los dos puntos antes mencionados son calificados, según laenmienda, como paridad horizontal y vertical, respectivamente.

“Artículo 203.- Para los Ayuntamientos, los candidatos seregistrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes;debiendo conformarse por un Presidente Municipal y el número deintegrantes que determine la Constitución del Local, así como laLey Orgánica Municipal, garantizando la paridad de género en lostérminos siguientes:

I.- De manera vertical, integrando las planillas de candidatosalternando fórmulas de regidores propietarios y suplentes delmismo género, garantizando la inclusión paritaria de mujeres yhombres.

II.- De manera horizontal, debiendo garantizar que del total decandidatos a presidentes municipales propietarios y suplentes quese postulen, por lo menos el cincuenta por ciento correspondan a unmismo género”.

PARIDAD EN DIPUTACIONES

La propuesta también propone paridad de género en lasdiputaciones y para ello contempla que “en caso de existirnúmero impar en el registro de candidatos a Diputados porcualquier vía, así como de los Ayuntamientos en forma horizontalo vertical, los partidos políticos podrán optar por situar en elprimer lugar de dichos registros, a una fórmula de génerofemenino”.

En la enmienda se reitera lo establecido actualmente en elCOIPEP: “que el Instituto Electoral del Estado podrá rechazar elregistro del número de candidaturas de un género que exceda laparidad, fijando al partido un plazo improrrogable para lasustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas nose aceptarán dichos registros”.

En la propuesta de la Comisión de Gobernación también seestablece que los partidos políticos estatales, para poderconservar su registro deberán haber obtenido al menos el tres porciento del total de la votación valida emitida en cualquiera delas elecciones que se celebren para la renovación del PoderEjecutivo, Legislativo o miembros de Ayuntamientos.

No obstante, esta misma regla o determinación ya existe en elCOIPEP: “El partido político estatal que no obtenga, cuandomenos, el tres por ciento de la votación válida emitida en laselecciones en que participe, en el proceso electoral ordinariocorrespondiente, perderá su registro y las prerrogativas que lehubieren correspondido, no pudiendo solicitar un nuevo registrohasta pasada la siguiente elección”.

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