La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma que el Congreso de Puebla aprobó en 2019 para crear el Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, con el argumento de que no se realizó una consulta pública a estas comunidades indígenas y afromexicanas para conocer su opinión.
Por unanimidad de 10 votos los ministros declararon la invalidez de la reforma a la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de las Comunidades Indígenas del Estado de Puebla para la creación del Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas.
Esto, al determinar que la norma vulnera los derechos humanos, tal como lo expuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad 111/2020 que promovió para impugnar el decreto publicado el 15 de enero de 2020 en el Periódico Oficial del Estado.
La ministra ponente del proyecto, Yasmín Esquivel Mossa explicó que las disposiciones que adicionó la ley previamente mencionada inciden de manera directa en los derechos humano de las comunidades indígenas y afromexicanas, sin embargo, no se advierte que el Congreso local hubiera contemplado consultar de manera previa e informada a quienes forman parte de dichos pueblos y comunidades.
En sesión plenaria los ministros manifestaron su opinión a favor de invalidar la reforma, ya que afecta o incide de manera directa o indirecta los derechos de las poblaciones indígenas.
El 4 de diciembre de 2019, el Congreso del Estado, liderado en ese momento por Gabriel Biestro Medinilla, aprobó por unanimidad la adición de diferentes disposiciones a la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla y por las que se crea el Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas. En ese momento, los legisladores señalaron que era una forma de responder a los reclamos y olvidos de las personas en el sector.