/ lunes 18 de enero de 2021

Invalida SCJN reformas en materia de desaparición forzada en Puebla

Los ministros de la Corte resolvieron que los legisladores locales no están habilitados constitucionalmente para reglamentar el ilícito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos artículos del Código Penal del Estado de Puebla que fueron reformados por el Congreso local para regular el delito de desaparición forzada de personas, toda vez que esa facultad es del Congreso de la Unión y no de los diputados locales.

Los ministros de la Corte resolvieron la acción de inconstitucionalidad 138/2019 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez de diversas disposiciones reformadas mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2019.

En sesión este lunes invalidaron por unanimidad los artículos 128 Bis en la porción normativa “desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares”, así como el 304 Bis, 304 Ter y 304 Ter I del Código Penal.

“Los artículos impugnados del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al regular el delito de desaparición forzada de personas vulneran el derecho de seguridad jurídica, así como el principio de legalidad, toda vez que el legislador local no se encuentra habilitado constitucionalmente para reglamentar dicho ilícito, pues el mismo ya se encuentra establecido en la Ley General de la materia expedida por el Congreso de la Unión”, indica la impugnación de la CNDH.

El artículo 128 Bis señala que la prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de violación, feminicidio, homicidio doloso, desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.

El 304 Bis establece que comete el delito de desaparición forzada de personas los servidores públicos o particulares, el 304 Ter habla de las circunstancias que aumentan o disminuyen la pena, y el 304 Ter 1 se refiere al ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan por estos delitos.

El ministro ponente Javier Laynez Potisek explicó que el Congreso de Puebla reformó y legisló en la materia, pero carece de competencia, ya que es facultad del Congreso federal expedir la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que prevé los tipos penales y sanciones por estos ilícitos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos artículos del Código Penal del Estado de Puebla que fueron reformados por el Congreso local para regular el delito de desaparición forzada de personas, toda vez que esa facultad es del Congreso de la Unión y no de los diputados locales.

Los ministros de la Corte resolvieron la acción de inconstitucionalidad 138/2019 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez de diversas disposiciones reformadas mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2019.

En sesión este lunes invalidaron por unanimidad los artículos 128 Bis en la porción normativa “desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares”, así como el 304 Bis, 304 Ter y 304 Ter I del Código Penal.

“Los artículos impugnados del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al regular el delito de desaparición forzada de personas vulneran el derecho de seguridad jurídica, así como el principio de legalidad, toda vez que el legislador local no se encuentra habilitado constitucionalmente para reglamentar dicho ilícito, pues el mismo ya se encuentra establecido en la Ley General de la materia expedida por el Congreso de la Unión”, indica la impugnación de la CNDH.

El artículo 128 Bis señala que la prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de violación, feminicidio, homicidio doloso, desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.

El 304 Bis establece que comete el delito de desaparición forzada de personas los servidores públicos o particulares, el 304 Ter habla de las circunstancias que aumentan o disminuyen la pena, y el 304 Ter 1 se refiere al ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan por estos delitos.

El ministro ponente Javier Laynez Potisek explicó que el Congreso de Puebla reformó y legisló en la materia, pero carece de competencia, ya que es facultad del Congreso federal expedir la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que prevé los tipos penales y sanciones por estos ilícitos.

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