/ martes 20 de agosto de 2019

Invalida SCJN suspensión temporal de licencia de conducir en Puebla  

El Código Penal no determina el tiempo mínimo y máximo de duración de la pena, lo cual es contrario al principio de exacta aplicación de la ley

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó una porción de artículo 85 Código Penal de Puebla, por violar la aplicación de la ley, al no prever el límite mínimo ni máximo temporal para que se imponga la pena de suspensión de la licencia para conducir cuando con el delito de imprudencia se causara homicidio o lesiones, al encontrarse el conductor en estado de embriaguez o bajo efecto de enervantes o si se diera a la fuga o abandonara el lugar del accidente.

En sesión de este martes, el alto tribunal constitucional discutió la Acción de inconstitucionalidad 88/2016 promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del artículo 85 Bis, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 20 de septiembre de 2016.

La porción invalidada disponía que la duración de la suspensión sería señalada en la sentencia y comenzaría al terminar la sanción privativa de la libertad.

En este sentido la Corte precisó que en acatamiento al principio de aplicación precisa o exacta de la ley en materia penal, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito, debe estar incluida en la ley y señalarse con precisión tanto la conducta ilícita como la duración de la sanción que corresponda.

Además, por extensión, el Pleno invalidó la parte de esta disposición donde se establecía como pena la cancelación de la mencionada licencia, pues de persistir, podría dar lugar a que en todos los casos los jueces aplicaran esta sanción, la cual no admite gradualidad.


Los ministros señalaron que si bien la norma ya ha sido reformada en dos ocasiones, para establecer que la suspensión de la licencia para conducir automotores tendrá una duración de uno a diez años, la invalidez determinada por la SCJN tendrá efectos en relación al texto que estuvo vigente desde la entrada en vigor de la reforma publicada el 21 de septiembre de 2016 y hasta antes de que adquiriera vigencia la reforma publicada el 31 de marzo de 2017.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó una porción de artículo 85 Código Penal de Puebla, por violar la aplicación de la ley, al no prever el límite mínimo ni máximo temporal para que se imponga la pena de suspensión de la licencia para conducir cuando con el delito de imprudencia se causara homicidio o lesiones, al encontrarse el conductor en estado de embriaguez o bajo efecto de enervantes o si se diera a la fuga o abandonara el lugar del accidente.

En sesión de este martes, el alto tribunal constitucional discutió la Acción de inconstitucionalidad 88/2016 promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del artículo 85 Bis, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 20 de septiembre de 2016.

La porción invalidada disponía que la duración de la suspensión sería señalada en la sentencia y comenzaría al terminar la sanción privativa de la libertad.

En este sentido la Corte precisó que en acatamiento al principio de aplicación precisa o exacta de la ley en materia penal, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito, debe estar incluida en la ley y señalarse con precisión tanto la conducta ilícita como la duración de la sanción que corresponda.

Además, por extensión, el Pleno invalidó la parte de esta disposición donde se establecía como pena la cancelación de la mencionada licencia, pues de persistir, podría dar lugar a que en todos los casos los jueces aplicaran esta sanción, la cual no admite gradualidad.


Los ministros señalaron que si bien la norma ya ha sido reformada en dos ocasiones, para establecer que la suspensión de la licencia para conducir automotores tendrá una duración de uno a diez años, la invalidez determinada por la SCJN tendrá efectos en relación al texto que estuvo vigente desde la entrada en vigor de la reforma publicada el 21 de septiembre de 2016 y hasta antes de que adquiriera vigencia la reforma publicada el 31 de marzo de 2017.

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