La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional que interpuso el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en materia penal en el estado de Puebla, Rafael González Castillo, en contra de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
En diciembre de 2018 el funcionario impugnó la ley en representación del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, la Suprema Corte declaró improcedente, debido a que el juez carece de legitimación activa para promover el medio de constitucionalidad y solo las entidades, poderes u órganos pueden promover la controversia y en este caso ni él ni el poder judicial constituyen uno de estos entes.
El artículo 105 de la Constitución señala que los únicos que pueden ser parte de una controversia constitucional son la federación, las entidades federativas, el Poder Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión, ya sea la Cámara de Diputados o el Senado de la República, la Comisión Permanente y los poderes de la entidad.
Dicho proceso jurisdiccional procede cuando se suscita entre dos órganos constitucionales, entre uno de estos y el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Unión, sin embargo, no se incluye al Poder Judicial de la Federación en su conjunto, ni de forma aislada a cualquiera de los órganos jurisdiccionales, como el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia penal en el estado de Puebla.
El acuerdo dictado por el ministro Alberto Pérez Dayán precisa que el juez Rafael González tampoco acreditó la representación legal del Poder Judicial de la Federación, por lo que carece de legitimación procesal activa, lo que constituye causa de improcedencia.
Sin embargo, el juzgador de Puebla interpuso un recurso de reclamación para señalar que, aunque el expediente se había declarado concluido, la Primera Sala de la SCJN no ha concluido el engrose de la ejecutoria.
El pasado 20 de mayo, el máximo órgano judicial emplazó al Congreso de la Unión a establecer parámetros para fijar el sueldo del presidente de la República y los servidores públicos, al advertir violaciones al proceso legislativo. Los ministros de la Suprema Corte dieron un plazo de 90 días para legislar en la materia.