La zona conocida como Kowtahyolo, donde se cuida a la abeja melipona y otras especies nativas, fue declarada Área Nacional Protegida (ANP), una superficie de mil 732 hectáreas en el municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla.
Fue a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) donde se dio a conocer que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas llevó a cabo la denominación, pues el espacio se encuentra amenazado por el cambio de uso de suelo, apertura de nuevos caminos, así como por tala ilegal e incendios forestales.
Con este nombramiento se pretende contribuir al mantenimiento de superficies de captación de agua y de los regímenes hidrológicos, la conservación de humedad a través de la infiltración en el suelo, la conservación de manantiales y en general, al mantenimiento del recurso del agua.
“Es necesario emprender acciones preventivas de restauración y protección en el sitio, de lo contrario se ponen en riesgo los ecosistemas y especies que ahí habitan, ya que continuaría el deterioroambiental”, dice el documento de acceso público.
Además de la abeja melipona, el área también alberga mil 115 especies nativas de las que 123 son endémicas de México y 88 se enlistan en alguna categoría de riesgo.
Entre estas se encuentran especies en la categoría sujetas a protección especial como, helechos arborescentes, lagarto alicante de bromelia, clarín jilguero y trogón de collar. Especies amenazadas como palma o tepejilote, rana de árbol poblana, loro corona blanca, nutria de río; especies catalogadas en peligro de extinción como tlaconete negro, mirlo negro, ocelote o koton pinto.
También resguarda insectos polinizadores, en los que destacan los himenópteros, con 14 especies nativas de abejas, abejorros, avispas, escarabajos, polillas y mariposas polinizadoras.
El ANP tiene 246 hectáreas de bosque mesófilo de montaña, el cual ofrece uno de los tipos de vegetación más diverso del país, con relevancia ecológica por albergar un importante número de especies endémicas.
Con la declaratoria se prohíben diversas actividades, por ejemplo, interrumpir, rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua.
Así como introducir ejemplares o poblaciones exóticas; molestar o dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre; entre otras.
Finalmente, en el documento se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene un plazo no mayor de 30 días naturales para gestionar su inscripción en los registros públicos de la propiedad que correspondan, así como en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.