Dos años después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso local legislar para las infancias transexuales, el Legislativo inició con los trabajos para reformar el Código Civil del Estado, sin embargo, lo hace en la recta final de su trienio.
En la Comisión de Procuración y Administración que preside Eduardo Alcántara Montiel, se dio cuenta del estado procesal del juicio, y se mencionó que actualmente hay dos propuestas de reforma presentadas en la materia, una corresponde a la diputada local del PT, Mónica Silva Ruiz y la morenista, Azucena Rosas Tapia.
Entre los acuerdos, se acordó seguir con las discusiones para que todos los legisladores locales tengan una opinión informada, y aunque la intención es sacar en breve el tema, el actual periodo ordinario termina en dos semanas, y el trienio de la actual legislatura en septiembre, así que los diputados trabajan contra reloj.
La orden del máximo tribunal fue darle al Congreso local un año, plazo que ya terminó, para legislar en un procedimiento que le permita a los jóvenes mayores de 12 años, cambiar el acta de nacimiento para que se ajuste a su identidad de género auto percibida
Además, debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, así como permitirle a los menores de edad registrar, cambiar, rectificar o adecuar sus nombres y otros componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva.
De igual forma, se estipuló que no se pueden exigir requisitos basados en estereotipos o prejuicios, como la acreditación de procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificados psicológicos u otros que puedan estigmatizar o sean irrazonables.
El procedimiento debe realizarse a través de tutores o representantes legales con el consentimiento explícito del menor y la Procuraduría de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes debe proporcionar asistencia.
En aquellos casos donde no se pueda obtener el consentimiento de todos los representantes legales, debe establecerse un procedimiento que considere la autonomía progresiva y el interés superior del menor.
Todo el proceso deberá realizarse confidencialmente y los documentos de identidad emitidos no deben reflejar los cambios en la identidad de género.