Ley de Desaparición en Puebla plantea reparación integral y Fiscalía Especializada

El Rondo Estatal de Desaparición recibirá cada año al menos el 0.05 por ciento del presupuesto total del estado

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · domingo 19 de julio de 2020

Foto ilustrativa

La Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Puebla prevé la reparación integral del daño a víctimas y familiares, un fondo estatal para búsqueda, registro de fosas, la creación de un Mecanismo Estatal y una Fiscalía Especializada.

La iniciativa que se encuentra en estudio de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, fue elaborada por familiares de personas desaparecidas con la asesoría de académicos, en foros itinerantes en municipios y universidades, en reuniones y conversatorios con diputados.

El proyecto de ley fue presentado por la diputada de Morena, Estefanía Rodríguez Sandoval, en el cual resalta que en el estado de Puebla hay 2 mil 998 personas desaparecidas; señala que el fenómeno de desaparición amenaza la vida y destruye familias, y que sin importar lo que haya hecho, ninguna persona merece ser desaparecida.

La iniciativa plantea distribuir competencias y las formas de coordinación entre todos los entes públicos del Estado y sus municipios para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos; así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.

Propone establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en la materia; indicadores de evaluación, confiables y transparentes; crear, fundamentar y regular el objeto y funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas en el Estado de Puebla.

Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y establecer las bases para su funcionamiento; garantizar la protección integral de los derechos de las personas que desaparecieron hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, asistencia, protección y en su caso reparación integral y las garantías de no repetición.

Prevé garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas; coadyuvar en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo con los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

BÚSQUEDA DE MENORES DE EDAD

El artículo 7 plantea que tratándose de niñas, niños y adolescentes de los cuales haya noticia, reporte o denuncia de que han desaparecido, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda especializada inmediata.

Inmediatamente deberán aplicarse los protocolos de seguimiento y búsqueda respectivos, como son, la Alerta AMBER y el Protocolo Alba.

Cuando el menor de edad se localice y se determine que existe un riesgo contra su vida, integridad o libertad, el Ministerio Público dictará las medidas urgentes de protección especial; las autoridades de búsqueda e investigación se coordinarán con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para salvaguardar sus derechos.

Las medidas de reparación integral, atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia; además la Comisión Ejecutiva Estatal adoptará todas las medidas que permitan la pronta recuperación física, mental y emocional de las víctimas menores de 18 años.

MECANISMO ESTATAL

En cuanto al Mecanismo Estatal este se integrará por las personas titulares de la Secretaría de Gobernación, Fiscalía Estatal, del Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla, Comisión Estatal de Búsqueda, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Planeación y Finanzas y tres personas del Consejo Estatal Ciudadano.

Los titulares de la Secretaría de Salud, Comisión Ejecutiva Estatal, Comisión de Derechos Humanos del Estado, Poder Judicial, Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado y de la Procuraduría Estatal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes.

Este mecanismo dará seguimiento a los acuerdos y acciones del Programa Estatal de Búsqueda, emitirá recomendaciones a las autoridades estatales o municipales para que mejoren el desempeño de sus funciones en la materia; rendir informes al Sistema Nacional, Comisión Nacional y la Comisión Estatal de Búsqueda, entre otras atribuciones.

FONDO ESTATAL DE DESAPARICIÓN

La iniciativa de ley señala que el Poder Ejecutivo del Estado deberá establecer un fondo para las funciones, obligaciones y atribuciones inherentes de la Comisión Estatal de Búsqueda, el funcionamiento de los registros y el banco que prevé la Ley General, el Programa Nacional de Búsqueda y el de Exhumaciones e Identificación Forense.

El artículo 47 precisa que el fondo recibirá cada año al menos el 0.05 por ciento del presupuesto total del estado y recibirá los recursos provenientes de la enajenación de bienes decomisados por su relación con delitos en materia de desaparición.

Recibirá recursos federales, donaciones o aportaciones hechas por terceros y la Auditoría Superior del Estado (ASE) estará facultada para fiscalizar el dinero.

FISCALÍA ESPECIALIZADA

Habrá una Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados, la cual dependerá de la Fiscalía Estatal. Deberá contar con recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados con capacidad de presentar con perspectiva de género los casos ante un tribunal, así como una unidad de análisis con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial.

REGISTRO DE FOSAS

La Fiscalía Especializada deberá contar con un registro estatal de fosas que concentrará la información de las que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios en el estado de Puebla, así como de las fosas clandestinas que se localicen en la entidad.

Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias; cuando las investigaciones revelen la identidad el Ministerio Público podrá autorizar que los familiares dispongan de él y de sus pertenencias.

REPARACIÓN DEL DAÑO

Para la reparación del daño a las víctimas o familiares, la ley plantea que la Comisión Ejecutiva Estatal deberá proporcionar medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral del daño, por sí misma o en coordinación con otras instituciones competentes.

Las víctimas de los delitos tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Algunas de las medidas para reparar el daño consisten en la construcción de lugares o monumentos de memoria, una disculpa pública del Estado, los autores y otras personas involucradas, atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas, y la no repetición.