La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo un llamado a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para salvaguardar la posesión de las tierras, territorios y recursos de comunidades indígenas de Puebla “por encima del otorgamiento de títulos de concesión”.
“Este organismo nacional autónomo hace este pronunciamiento en víspera de que el máximo Tribunal de Justicia en el país resuelva el proyecto de sentencia elaborado por el Ministro Javier Laynez Potisek, Presidente de la Segunda Sala, relativo al amparo en revisión 928/2019, sobre la constitucionalidad de algunas partes de la Ley Minera, con relación a los derechos territoriales que les son propios a esas comunidades”, refiere en un comunicado.
El proyecto de resolución del amparo en revisión 928/2019 revisa la constitucionalidad de diversas porciones normativas de la Ley Minera relativas a los derechos de pueblos y comunidades indígenas.
Lo anterior, luego de que en marzo de 2015 se presentó demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad a dicha ley, así como la violación de los derechos del pueblo maseual a la autodeterminación y al control de los recursos naturales por la expedición de las concesiones mineras Atexcaco I”, “Atexcaco II” y “Macuilquila”, que inciden principalmente sobre los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso.
Ante esta situación, la CNDH pide a los ministros que en sus decisiones sobre la constitucionalidad de diversas porciones normativas de la Ley Minera, salvaguarden la posesión de las tierras, territorios y recursos de las comunidades indígenas Maseuales de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, del Estado de Puebla, por encima del otorgamiento de títulos de concesión para el usufructo de sus recursos naturales de conformidad.
“Considerando que la comunidad constituye un principio rector y componente estructural de los pueblos originarios de México, este Organismo Nacional Autónomo hace votos para que el Máximo Tribunal, observe los estándares constitucionales y convencionales de la materia, para garantizar la conservación y preservación de sus territorios”, dijo.
En ese sentido la Comisión Nacional hace propia la voz y exigencia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la conservación, defensa y protección de sus territorios cuya propiedad original detentan desde tiempos ancestrales.
“Máxime que antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que afecten la propiedad colectiva de los pueblos originarios, se debe obtener su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con el artículo segundo, apartado B, fracción IX de la Carta Magna, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, concluye.