/ martes 22 de febrero de 2022

¿Cuáles son las sanciones y multas por maltrato animal en Puebla?

Puebla es uno de los quince estados en México que ha tipificado el maltrato animal como delito

Puebla es uno de los quince estados en México en donde el maltrato animal se encuentra tipificado como delito. A la par, se encuentra la Ley de Bienestar Animal del estado, que tiene como objetivo establecer los principios generales que deben seguir lo propietarios de animales.

Esto con el objetivo de detener el maltrato animal y castigar a las personas que lo cometen, lo que incluye detener violencia como las peleas clandestinas de perros. Respecto a las sanciones, estas van desde multas hasta cuatro años en prisión, aunque estas pueden aumentar al depender de la gravedad de los hechos.

LAS SANCIONES CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

Dentro del Código Penal del Estado Libre y Soberado de Puebla se encuentra el capítulo vigésimo cuarto donde se establecen los delitos en contra de los animales a partir de cuatro artículos.

En el artículo 470 se establece que la persona que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionar dolor sin causa justificada y se cause lesiones que no ponga en peligro la vida del animal recibirá sanciones de seis meses a dos años de prisión, así como una multa de 50 a 100 días de salario mínimo.

Las penas pueden incrementar a una mitad en caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal. Mientras que, si los actos de crueldad provocan la muerte del animal, las sanciones aumentan de dos a cuatro años de prisión como una multa de 200 a 400 días de salario.

Estas sanciones pueden incrementar en una mitad de nueva cuenta si se comprueba que: se prolongó innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal; se utilizaron métodos de extrema crueldad o si se captó el hecho en imágenes, fotografía o video para hacerlos públicos.

Dentro de esta sección también se encuentran las sanciones de uno a cuatro años de prisión como una multa de 200 a 400 días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros o las permita en su propiedad.

Solo los espectáculos de tauromaquia, charrería, las peleas de gallos, así como las fiestas tradicionales, usos y costumbres se exceptúan de estas sanciones.

LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Respecto a lo que se entiende como crueldad animal, en la Ley de Bienestar animal de Puebla se explica que esto es todo acto intencional de violencia que produzca daño, sufrimiento, lesiones o la muerte de un animal.

Se consideran los actos de zoofilia, abandono, tortura, mutilación, incendio, asfixia, ataques con ácido, con armas de fuego o con objetos punzocortantes, uso de pirotecnia, suministro de alcohol o drogas, azuzar a otros animales para atacar, experimentación ilícita, entre otros.

Dentro de las obligaciones que tienen las personas propietarias de mascotas están algunas como darles un trato digno y respetuoso, ofrecer atención médica como vacunarlos y desparasitarlos, ser responsable de su reproducción, no amarrarlo o encadenarlo, ofrecerles un espacio, recoger sus heces y otras.

¿CÓMO REALIZAR UNA DENUNCIA?

En caso de conocer un acto de crueldad animal, este se puede denunciar de manera anónima al Instituto de Bienestar Animal (IBA) del Estado de Puebla.

Para realizar la denuncia, se pide que el denunciante presente una identificación oficial, la ubicación exacta donde se presenta el maltrato y pruebas de la situación como pueden ser fotos o videos.

Una vez presentada, personal del organismo hace una primera visita domiciliaria y se otorgan cinco días para mejorar la calidad de vida de la mascota, pero si se detecta que su estado es grave se pedirá se entregue al animal.

Tras cumplirse el periodo, se realiza una segunda visita y en caso de no cumplir las recomendaciones se solicita se entregue a la mascota de forma voluntaria. Si se detecta reincidencia se realiza la denuncia a un juez calificador para proceder de manera legal.

La denuncia por maltrato animal se puede hacer de manera presencial o a los teléfonos 2-64-32-51, 2-33-46-11 y 4-32-01-94; así como al 222 273-68-00 en la extensión 1170. En caso de utilizar este medio, el denunciante cuenta con tres días para ratificar la denuncia.

Puebla es uno de los quince estados en México en donde el maltrato animal se encuentra tipificado como delito. A la par, se encuentra la Ley de Bienestar Animal del estado, que tiene como objetivo establecer los principios generales que deben seguir lo propietarios de animales.

Esto con el objetivo de detener el maltrato animal y castigar a las personas que lo cometen, lo que incluye detener violencia como las peleas clandestinas de perros. Respecto a las sanciones, estas van desde multas hasta cuatro años en prisión, aunque estas pueden aumentar al depender de la gravedad de los hechos.

LAS SANCIONES CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

Dentro del Código Penal del Estado Libre y Soberado de Puebla se encuentra el capítulo vigésimo cuarto donde se establecen los delitos en contra de los animales a partir de cuatro artículos.

En el artículo 470 se establece que la persona que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionar dolor sin causa justificada y se cause lesiones que no ponga en peligro la vida del animal recibirá sanciones de seis meses a dos años de prisión, así como una multa de 50 a 100 días de salario mínimo.

Las penas pueden incrementar a una mitad en caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal. Mientras que, si los actos de crueldad provocan la muerte del animal, las sanciones aumentan de dos a cuatro años de prisión como una multa de 200 a 400 días de salario.

Estas sanciones pueden incrementar en una mitad de nueva cuenta si se comprueba que: se prolongó innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal; se utilizaron métodos de extrema crueldad o si se captó el hecho en imágenes, fotografía o video para hacerlos públicos.

Dentro de esta sección también se encuentran las sanciones de uno a cuatro años de prisión como una multa de 200 a 400 días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros o las permita en su propiedad.

Solo los espectáculos de tauromaquia, charrería, las peleas de gallos, así como las fiestas tradicionales, usos y costumbres se exceptúan de estas sanciones.

LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Respecto a lo que se entiende como crueldad animal, en la Ley de Bienestar animal de Puebla se explica que esto es todo acto intencional de violencia que produzca daño, sufrimiento, lesiones o la muerte de un animal.

Se consideran los actos de zoofilia, abandono, tortura, mutilación, incendio, asfixia, ataques con ácido, con armas de fuego o con objetos punzocortantes, uso de pirotecnia, suministro de alcohol o drogas, azuzar a otros animales para atacar, experimentación ilícita, entre otros.

Dentro de las obligaciones que tienen las personas propietarias de mascotas están algunas como darles un trato digno y respetuoso, ofrecer atención médica como vacunarlos y desparasitarlos, ser responsable de su reproducción, no amarrarlo o encadenarlo, ofrecerles un espacio, recoger sus heces y otras.

¿CÓMO REALIZAR UNA DENUNCIA?

En caso de conocer un acto de crueldad animal, este se puede denunciar de manera anónima al Instituto de Bienestar Animal (IBA) del Estado de Puebla.

Para realizar la denuncia, se pide que el denunciante presente una identificación oficial, la ubicación exacta donde se presenta el maltrato y pruebas de la situación como pueden ser fotos o videos.

Una vez presentada, personal del organismo hace una primera visita domiciliaria y se otorgan cinco días para mejorar la calidad de vida de la mascota, pero si se detecta que su estado es grave se pedirá se entregue al animal.

Tras cumplirse el periodo, se realiza una segunda visita y en caso de no cumplir las recomendaciones se solicita se entregue a la mascota de forma voluntaria. Si se detecta reincidencia se realiza la denuncia a un juez calificador para proceder de manera legal.

La denuncia por maltrato animal se puede hacer de manera presencial o a los teléfonos 2-64-32-51, 2-33-46-11 y 4-32-01-94; así como al 222 273-68-00 en la extensión 1170. En caso de utilizar este medio, el denunciante cuenta con tres días para ratificar la denuncia.

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