El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvió que la excandidata y ahora gobernadora electa, la panista Martha Erika Alonso Hidalgo, no sufrió violencia política de género por parte de Morena por los entonces candidatos a gobernador y diputados federal, Luis Miguel Barbosa Huerta y Fernando Manzanilla Prieto, y tampoco por el ahora presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.
Y es que la tarde de ayer los magistrados desecharon por unanimidad cinco denuncias que presentó el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de dichos morenistas por supuestamente atacar a la esposa del exgobernador Rafael Moreno Valle Rosas a través de comentarios difundidos en Facebook y Twitter y mediante declaraciones hechas a un portal de noticias.
Sobre los supuestos ataques de violencia política en razón de género que sufrió la gobernadora electa por medio de las redes sociales, la ponencia del magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo señala que las declaraciones y señalamientos de los morenistas no constituyen violencia contra la panista.
“Aunque la entonces candidata a la gubernatura del estado y el exgobernador de la entidad Rafael Moreno Valle guardan una relación de cónyuges, los contenidos literalmente no están dirigidos a ella sino a él. Los hechos denunciados no expresan, como lo señalan los denunciantes, que exista una relación de subordinación de la candidata a su esposo” indica la ponencia del magistrado.
sta misma señala que una designación en el poder no implica un acto de sumisión de la mujer al hombre, sino una acción de coordinación entre ambos para darle continuidad a un proyecto político de gobierno, lo cual podría no solo acontecer entre cónyuges que tienen aspiraciones profesionales similares, sino entre los propios miembros de un partido político que se coordinan para mantener a su instituto político en el poder público.
Sobre la supuesta violencia que sufrió la panista mediante declaraciones que hicieron los morenistas a un medio de comunicación, la ponencia del magistrado Gerardo Saravia Rivera también la consideró inexistente: “del material probatorio que obra en el expediente no se advierte que las declaraciones realizadas por los aquí denunciados a través de un portal de Internet tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos electorales de la entonces candidata de la coalición Por Puebla al Frente".
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