Una de las obras que recientemente fueron inauguradas fueron las que se realizaron en la 16 de Septiembre desde la 17 Oriente-Poniente hasta la Avenida Reforma, mismo tramo sobe el que circularon miles de vehículos a lo largo de los años, sin embargo, esto se terminó, pues estas obras incluyeron la reducción en un tramo y su peatonalización en el resto de la vialidad.
Pero en vialidades como la 5 de Mayo, pese a que también es considerada como peatonal, algunos motociclistas hacen caso omiso de esta indicación y circulan por ella para acortar distancias evitando dar vueltas más largas por otras vialidades, pero esto se encuentra prohibido y la misma situación aplicará para el tramo recién aperturado entre la 7 Oriente-Poniente y Avenida Reforma.
¿Habrá multas por circular en motocicleta sobre la 17 de Septiembre?
El principal problema lo enfrentan los repartidores de comida rápida, pues a lo largo de este ahora corredor peatonal existen diversos establecimientos de alimentos que cuentan con servicio de plataforma, por lo que incluso las autoridades ya dieron a conocer que los conductores que sean sorprendidos circulando por la zona se harán acreedores a una multa sin excepción.
Para poder detectar a los motociclistas que incumplan con esta norma se realizarán constantemente operativos a cargo de la Dirección de Tránsito Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), pues dentro del reglamento se encuentra establecido que este tipo de conductores no pueden hacer uso de calles peatonales.
Y es que tan sólo en los primeros días, ante el desconocimiento de las modificaciones, se ha vuelto en una postal constante circular entre los transeúntes a los caballos de acero sin la mayor reserva hasta llegar al establecimiento que le entregarán los insumos, para posteriormente salir por la misma vialidad hasta poder tomar una de las calles por las que si se puede circular.
¿Cuál es la multa por circular en una zona peatonal?
De acuerdo con Reglamento de Tránsito Municipal contenido dentro del Código Reglamentario Municipal (Coremun), dónde se estipula en su apartado IV sobre “De la vía pública para estacionamiento de vehículos” en su artículo 326 donde “Se prohíbe el estacionamiento en los siguientes casos” que en su apartado VIII indica que “Sobre la banqueta, camellones, calles o vías angostas, o en los espacios peatonales que sean delimitados”.
En lo que respecta a las multas, justamente la primera que podría aplicar señala que circular en vías públicas restringidas puede generar el cobró de una infracción equivalente al valor diario de 8 a 12 unidades de medida y actualización, es decir un valor de entre 829.92 y mil 244.88 pesos mexicanos, aunque sus artículos nada tienen que ver con los motociclistas en específico.
Por otra parte en las multas aplicables para el artículo al que hicimos referencia anteriormente la multa es por las mismas cantidades que las establecidas en la antes mencionada, lo cual es aplicable por “Estacionarse en los lugares en donde hay señales oficiales de no estacionarse”, sin que se estipule alguna sanción por el tema se la circulación hasta el momento.