Multas de 8 mil 449 pesos y arrestos por 36 horas, son parte de las sanciones a las que los ciudadanos se harán acreedores en caso de fumar en espacios cerrados, mientras que, a los dueños de los establecimientos, se les impondrán multas de 337 mil 960 pesos, esto de acuerdo a la nueva Ley para la Protección del Consumo y Exposición al Humo y Emisiones de Tabaco.
Este martes, las comisiones de Salud, Gobernación y Puntos Constitucionales aprobaron por unanimidad esta nueva norma que indica que las personas que fumen en lugares prohibidos serán sancionadas con multas que van de los 844 pesos hasta los 8 mil 449.
Del mismo modo establece que si la persona reincide en esta violación será sancionada con 36 horas de arresto.
Respecto a los establecimientos con giros comerciales como antro, bar, restaurantes o casinos, las multas oscilarán entre los 8 mil hasta los 337 mil 960 pesos. A la par, si el negocio incide en esta práctica, procederán a clausurar de manera temporal o definitiva el negocio y/o arresto de 36 horas.
Esta ley también se hace extensiva a los pasajeros y choferes de transporte público. En este caso los transportistas, además de ser sancionados, podrían incluso perder la concesión de manera permanente.
La ley detalla que “en los casos de reincidencia en el periodo de un año se aplicará hasta el doble de la sanción impuesta en la primera ocasión, en caso de segunda reincidencia, procederá la revocación de la concesión o permiso”.