/ lunes 27 de septiembre de 2021

Nuevo revés al TEEP: revoca el TEPJF cuatro resoluciones de ayuntamientos

Los municipios involucrados son de Coyomeapan, Jolalpan, Tepeyahualco y Tzicatlacoyan

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó cuatro sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) relacionadas con la elección de los ayuntamientos de Coyomeapan, Jolalpan, Tepeyahualco y Tzicatlacoyan.

En el caso de Coyomeapan, los magistrados federales dieron la razón al PRI al revocar parcialmente la resolución TEEP-1-055/2021 en la que el tribunal local declaró improcedentes los recursos de inconformidad y confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla del PT y Pacto Social de Integración (PSI) y que encabeza el alcalde electo Rodolfo García López.

La Sala Regional consideró incorrecto que el TEEP desechara la demanda del PRI con el argumento de que carece de personería jurídica para impugnar, pues si bien el cómputo lo realizó el Instituto Electoral del Estado de manera supletoria, ello se debió a un factor extraordinario y el IEE está obligado a que la elección se realice bajo el principio de certeza.

“Esta Sala Regional estima que los agravios son fundados, pues tal y como lo manifiesta el partido actor, el Tribunal Local de manera aislada y sin tomar en cuenta los hechos de caso, realizó una interpretación literal de la norma electoral local, sin embargo, dejó de lado que si bien el acto impugnado (cómputo de la elección) se realizó por el Consejo General del Instituto Local, ello fue atendiendo a una causa extraordinaria, pues fue en auxilio del Consejo Municipal, autoridad a quien le corresponde de manera originaria y directa la ejecución del cómputo municipal”, determinó.

En cuanto a la elección de Jolalpan, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada por el PRI, quien acusó que el TEEP desechó su demanda presentada contra la calificación y declaración de validez de la elección del ayuntamiento, así como la entrega de la constancia a favor de la planilla de Morena, que encabeza la edil electa Olga Rosas Parra.

Respecto al municipio de Tepeyahualco, el TEPJF revocó el acuerdo impugnado por el alcalde electo Said de Jesús Godos Luna, en el cual el tribunal local ordenó al Consejo General del IEE realizar el cómputo supletorio de la elección y el recuento de votos de todos los paquetes electorales, lo que a su juicio fue ilegal porque solo solicitó la nulidad de dos casillas.

Finalmente, en lo que respecta a la elección de Tzicatlacoyan, la Sala Regional revocó la sentencia a favor del excandidato de Morena, Pedro Romero Coriche, en la cual se confirmó el cómputo del IEE, la entrega de la constancia de mayoría y la validez de la elección a favor de Marco Polo Rodríguez Muñoz del PRI.


La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó cuatro sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) relacionadas con la elección de los ayuntamientos de Coyomeapan, Jolalpan, Tepeyahualco y Tzicatlacoyan.

En el caso de Coyomeapan, los magistrados federales dieron la razón al PRI al revocar parcialmente la resolución TEEP-1-055/2021 en la que el tribunal local declaró improcedentes los recursos de inconformidad y confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla del PT y Pacto Social de Integración (PSI) y que encabeza el alcalde electo Rodolfo García López.

La Sala Regional consideró incorrecto que el TEEP desechara la demanda del PRI con el argumento de que carece de personería jurídica para impugnar, pues si bien el cómputo lo realizó el Instituto Electoral del Estado de manera supletoria, ello se debió a un factor extraordinario y el IEE está obligado a que la elección se realice bajo el principio de certeza.

“Esta Sala Regional estima que los agravios son fundados, pues tal y como lo manifiesta el partido actor, el Tribunal Local de manera aislada y sin tomar en cuenta los hechos de caso, realizó una interpretación literal de la norma electoral local, sin embargo, dejó de lado que si bien el acto impugnado (cómputo de la elección) se realizó por el Consejo General del Instituto Local, ello fue atendiendo a una causa extraordinaria, pues fue en auxilio del Consejo Municipal, autoridad a quien le corresponde de manera originaria y directa la ejecución del cómputo municipal”, determinó.

En cuanto a la elección de Jolalpan, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada por el PRI, quien acusó que el TEEP desechó su demanda presentada contra la calificación y declaración de validez de la elección del ayuntamiento, así como la entrega de la constancia a favor de la planilla de Morena, que encabeza la edil electa Olga Rosas Parra.

Respecto al municipio de Tepeyahualco, el TEPJF revocó el acuerdo impugnado por el alcalde electo Said de Jesús Godos Luna, en el cual el tribunal local ordenó al Consejo General del IEE realizar el cómputo supletorio de la elección y el recuento de votos de todos los paquetes electorales, lo que a su juicio fue ilegal porque solo solicitó la nulidad de dos casillas.

Finalmente, en lo que respecta a la elección de Tzicatlacoyan, la Sala Regional revocó la sentencia a favor del excandidato de Morena, Pedro Romero Coriche, en la cual se confirmó el cómputo del IEE, la entrega de la constancia de mayoría y la validez de la elección a favor de Marco Polo Rodríguez Muñoz del PRI.


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