Para prestar servicio de transporte ejecutivo, las Empresas deRedes de Transporte (ERT) estarán obligadas a informar detallesdel vehículo, conductor y viaje a los usuarios, compartirlos conla autoridad y resguardarlos hasta por dos años, aunque quedaránexentas de ser responsables solidarias de cualquier situacióndurante el servicio, de límite de unidades y de revelar algúnposible conflicto de interés con servidores públicos de Puebla,según las disposiciones propuestas por el gobernador de estado,Antonio Gali Fayad y un comparativo con los 24 marcos jurídicos oreglamentos de los 21 estados en que operan las empresas tipo Ubero Cabify.
De acuerdo con la iniciativa de reformas a la Ley del Transportepara el Estado de Puebla, enviada por el mandatario y que losdiputados del Congreso del Estado podrían aprobar con el objetivode procurar mayor seguridad en este servicio, tras los dos casos deconductores vinculados a homicidios, las ERT como Uber deberáncumplir con una serie de condiciones propuestas para el artículo92, únicas a nivel nacional, para conseguir su registro ante laSecretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte (SIMT) yoperar en Puebla.
ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LOSVIAJES
Entre las más importantes, establece que a cada solicitud einicio de viaje debe informarse al usuario el nombre y fotografíadel conductor; marca, modelo y placa del vehículo, y tarifaestimada del servicio.
Durante el viaje, las ERT deberán informar al pasajero de laduración estimada, del seguimiento en tiempo real vía sistemas degeoposicionamiento global (GPS) de la ruta y proveer la opción decompartir todos estos detalles mediante el teléfono celular.
Al término de viaje, las ERT deberán enviar todos los detallesdel mismo, incluido el costo, al correo electrónico del usuario,además de establecer sistemas de evaluación y retroalimentaciónentre los usuarios y los operadores respecto a la duración delviaje y la calidad del servicio.
OBLIGACIONES CON LAAUTORIDAD
Mientras que de las obligaciones que las ERT deberán cumplirdirectamente con la SIMT destacan que deberá proporcionarmensualmente el registro de los conductores y vehículos con losque presta servicio, permitirle acceso a sus sistemas tecnológicosa fin de verificar sus servicios e informarle de los casos en queel viaje no se haya concluido satisfactoriamente.
Mención especial merece que las reformas también proponen quelas ERT dispongan de un sistema de resguardo de la informacióndetallada de todos los viajes por un periodo de dos años.
Asimismo, que disponga de un sistema de comunicación anónimo yseguro, vía llamadas y mensajes de texto, mediante el cual, tantoel prestador del servicio como el usuario puedan acordar puntos departida y otras especificaciones de seguridad.
OBLIGACIONES CON LOSCONDUCTORES
De las obligaciones para con sus conductores, la ERT tendrá quebrindarles capacitación en materia de respeto a los derechoshumanos y a evitar la violencia de género y ladiscriminación.
LAS EXENCIONES
En Puebla, las ERT no estarán obligadas a ser solidariasresponsables del servicio, a limitar el número de unidades porpropietario, ni a declarar posibles conflictos de interés conservidores públicos.
Y es que en contraste con Jalisco y Yucatán, así como laciudad de Tijuana, cuyas legislaciones fuerzan a las ERT a sercorresponsables del servicio que presten propietarios y conductoresde los vehículos de servicio de transporte ejecutivo y losperjuicios que puedan causar, en la propuesta de Gali Fayad no seestablece este concepto denominado “obligados solidarios”.
En el caso de Tijuana, es preciso resaltar que las ERT estáncondicionadas a ser corresponsables independientemente de que elpropietario o conductor cuenten con pólizas de seguro.
La propuesta del gobernador tampoco impone un límite a lasunidades que un propietario pueda poner en servicio, de uno en casode personas físicas y de 10 en caso de personas morales, comoestá determinado en Guanajuato.
Y las ERT tampoco tendrán que presentar manifestación deausencia de conflicto de intereses, es decir, que no tendrá queesclarecer si su operación favorece o perjudica a algún servidorpúblico, representante popular o autoridad en funciones, tal ycomo sí se estableció en la Ciudad de México.