El Congreso de Puebla aprobó reformas al Código Penal del Estado para tipificar como delito el fraude familiar e imponer hasta cinco años de prisión al cónyuge o concubino que oculte sus bienes e ingresos para eludir la obligación alimentaria.
Además de la pena de prisión, los diputados locales avalaron la imposición de multas que irán de los 8 mil 962 hasta los 26 mil 886 pesos por este delito.
“En detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o relaciones de hecho, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicara sanciones de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito”, señala el artículo 407 Bis, que se agregó al Código Penal del Estado para tipificar el fraude familiar.
La iniciativa presentada por la diputada del PRI, Rocío García Olmedo, tiene el propósito de garantizar que la madre no sea la única persona que cargue con los gastos totales por la manutención de sus hijas e hijos, ante una separación.
Con ello se evitará que se oculten los bienes del patrimonio familiar, los pongan a nombre de otras personas, cambien el nombre de las propiedades u oculten ingresos salariales, que evite que los cónyuges o concubinos se deslinden de las obligaciones de alimentos para sus hijos, protegiendo a las madres de familia.
Asimismo, los diputados aprobaron una reforma a la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, con el fin de hacer obligatoria la capacitación de concesionarios y choferes para garantizar trato digno a las personas con discapacidad.
La iniciativa presentada por la diputada de Morena, María del Carmen Saavedra Fernández, modifica el primer párrafo del artículo 85 de la ley, al considerar necesario garantizar un transporte digno y seguro, con respeto a los derechos humanos y sin discriminación, ante las recurrentes denuncias de abusos por parte de algunos operadores del transporte que no respetan la tarifa preferencial.