Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas tendrán que garantizar la paridad y alternancia de género para la renovación de la Gubernatura en Puebla, es decir, ahora en Puebla tendrá que haber candidatas mujeres para el cargo de gobernador en los periodos de elecciones, a partir del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2035-2036.
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Esto sucederá tras aprobarse el Decreto por el que adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y al publicarse en el Periódico Oficial el pasado jueves 7 de noviembre.
Fue desde el 30 de agosto, en sesión extraordinaria del Congreso de Puebla, cuando los legisladores aprobaron el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por lo que pasaron más de dos meses para su publicación.
La normativa busca garantizar la alternancia cuando se renueve la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal, es decir, del gobernador. A la par, con esto se busca generar mayores condiciones para que las mujeres puedan llegar al poder.
Cabe recordar que Martha Erika Alonso se convirtió en 2018 en la primera mujer en ser elegida y ser nombrada como Gobernadora de Puebla, pero solo duró 10 días en el poder, después de su fallecimiento en un accidente aéreo junto a su esposo Rafael Moreno Valle.
¿Cómo quedó reformulado el artículo 71 y cuándo comenzará a aplicar?
Con la reforma al artículo 71 de la Constitución de Puebla, se adicionaron los párrafos, segundo, tercero y cuarto donde se resalta que la alternancia de género debe estar presente en los partidos políticos al momento de elegir a quién los representará en la búsqueda de la gubernatura.
Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán alternar el género en la postulación en cada elección en términos de lo que disponga la legislación local en la materia señala ahora el artículo.
Se indica que solo esta medida no será aplicable en casos donde la titularidad del Poder Ejecutivo tenga que ser ocupado por la o el gobernador interino, provisional o sustituto.
Sobre la fecha en que entrará en vigor la medida, en el primero de los añadidos transitorios se explica que la alternancia de género deberá darse para el periodo de elección 2035-2036.
De esta forma, para la elección a gobernador del 2030 los partidos políticos, coalición o candidatura común todavía no estarán obligados en cumplir con la paridad de género para designar su candidatura.
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En otro de los transitorios se establece que los partidos políticos con registro vigente cuentan con un periodo de 180 días naturales para adecuar sus estatutos y dar cumplimiento a las disposiciones de la paridad de género.