La suspensión de plazos y realización de actos administrativos; la operación de oficinas recaudatorias con cita y pago de derechos en línea; así como una prórroga al 1 de junio para el pago del Control Vehicular y del 1 de junio para iniciar el reemplacamiento, estableció la Secretaría de Planeación y Finanzas como medidas operativas por la expansión de Covid-19.
En el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 25 de marzo, se estipuló que se mantendrán abiertas al público las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente y las Oficinas de Licencias, en los horarios oficiales vigentes, no obstante, el servicio se dará conforme a citas en la página www.citasenlinea.puebla.gob.mx
Se utilizará el esquema de citas para la realización de trámites o movimientos al Registro Estatal Vehicular, con motivo de alta o inscripción de vehículo nuevo, reposición de placas por pérdida o robo, reposición de tarjeta de circulación, cambio de uso de vehículos del transporte mercantil de carga y/o baja de vehículo por robo o siniestro.
Mientras, los trámites relacionados con la presentación de avisos al Registro Estatal de Contribuyentes y de declaraciones de impuestos estatales, se podrán realizar a través de la página www.puebla.gob.mx.
El pago de Derechos podrá realizarse en Ventanilla Digital (ventanilladigital.puebla.gob.mx) y el pago de Productos y Aprovechamientos a través del Sistema de Recaudación en Línea, (rl.puebla.gob.mx).
De manera permanente, se mantendrán abiertas las Oficinas Registrales y Delegaciones Catastrales del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, así como las oficialías de partes de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Respecto a la ampliación de plazos, el acuerdo indica que se prorroga al 1 de junio el pago del Control Vehicular; así como el del pago del análisis anual para verificar las condiciones en que se dieron las placas del servicio de transporte público, mercantil de taxi y masivo. Para esa misma fecha, también iniciará el proceso de reemplacamiento.
Además, se estipuló que se suspenden los plazos y las prácticas de los actos de fiscalización o verificación del cumplimiento de obligaciones, de notificación de actos administrativos o aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales en los plazos establecidos en las leyes de la materia del 23 de marzo al 19 de abril.
Se ordenó también la suspensión de los plazos para la interposición de los medios de defensa que establece el Código Fiscal en el mismo periodo y que se notifique a los diferentes tribunales para los efectos legales que deriven del acuerdo.
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