La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al gobierno de Puebla y al Congreso del Estado que rindan un informe sobre la reforma al artículo 294 del Código Civil en la que, a propuesta del gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta, se mantiene la figura del matrimonio como un derecho exclusivo para parejas heterosexuales.
El máximo órgano judicial dio un plazo de 15 días hábiles para que ambos poderes rindan su informe, ya que de no cumplir con lo anterior se les aplicará una multa.
Esto se estableció en las acciones de inconstitucionalidad 143/2019 y 1/2020 que por separado promovieron la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), esta última que consideró que la decisión de los diputados locales de avalar la reforma de Barbosa, “trasgrede los derechos de igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, identidad personal y sexual y de protección de la familia”, porque define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
La Suprema Corte también dio vista a la Fiscalía General de la República para que formule el pedimento que le corresponde hasta antes del cierre de instrucción, es decir antes de que se proponga un proyecto de resolución, así como a la Consejería Jurídica del gobierno federal para que si considera que las acciones de inconstitucionalidad trascienden sus funciones constitucionales lo manifieste.
El 27 de diciembre de 2019, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar la invalidez del artículo 294 del Código Civil, en el que no se reconocen los matrimonios igualitarios, a pesar de que existe una sentencia que aprueba estas uniones.
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