El INE ordenó abrir una investigación para determinar si el presidente municipal electo de Ixcaquixtla por Morena, Santiago Miranda de Aquino, rebasó el tope de gastos de campaña en la pasada elección, pues le cargaron gastos del partido Compromiso por Puebla sin que hubiera participado en candidatura común.
La propuesta fue presentada por la consejera Claudia Zavala Pérez y aprobada por mayoría de votos en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE.
Esto luego de que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó emitir una nueva decisión donde considere los gastos que corresponden a la campaña del alcalde electo por Morena, quien acusó que durante el procedimiento de fiscalización el INE violentó su derecho al debido proceso, garantía de audiencia y defensa adecuada.
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Según un oficio del INE, al excandidato Santiago Miranda le atribuyeron gastos a su campaña por 6 mil 796.79 pesos por parte del partido Compromiso por Puebla, sin que hubiera participado en candidatura común con ese instituto político.
Lo anterior lo llevó a impugnar ante la Sala Regional Ciudad de México el acuerdo INE/CG1502/2021, al señalar que la información que acreditó el rebase en el tope de gastos no tenía un contenido claro, expreso, integral y suficiente que le permitiera hacer valer su derecho de defensa, pues la Unidad Técnica de Fiscalización del INE no le hizo llegar la información contable que reportó Morena.
“Señala que la autoridad fiscalizadora le atribuye gastos de campaña en virtud de que realizó actividades proselitistas con el partido Compromiso por Puebla; sin embargo, no participó de forma conjunta con ese partido político, lo que se demostraba con el acuerdo de aprobación de las candidaturas en el señala que fue registrado como candidato únicamente por MORENA, los cuales desconoció en la contestación al oficio de garantía de audiencia”, determinó la Sala Regional.
Esta resolución derivó en la nueva investigación que ordenó el INE, quien debe emitir una nueva determinación debidamente fundada y motivada y en su caso determinar la sanción contra el electo que no podrá ser superior a la establecida.