La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló a favor de 11 aspirantes a candidatos del PAN en Puebla y ordenó al dirigente nacional Marko Cortés Mendoza fundamentar las designaciones de candidatos a diputaciones locales y presidencias municipales, entre ellas las de Tehuacán y Libres.
Lo anterior al dictar sentencia en los juicios promovidos por José Francisco Báez Mila, Patricia Ortega López, Heliodoro Vázquez Camacho, Rubén Darío Chacón Aguayo, Erika Camacho Gómez, Octavio Corvera Álvarez, Juan Carlos Valderrábano Vázquez, Rogelio Alejandro Flores Mejía, Francisco Javier Díaz Hernández, Daniel Efrén Barroso Aguilar y Eliseo Lezama Prieto, en contra de la providencia emitida el 25 de marzo por el CEN.
En esa disposición, Marko Cortés designó las candidaturas a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos para el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla.
Este jueves en sesión pública, el Pleno declaró parcialmente fundados los agravios de los inconformes, quienes adujeron falta de competencia del CEN para emitir la providencia, ya que no se encuentra sustentada en un caso de extrema urgencia ni derivan de un acuerdo de la Comisión Permanente Nacional del partido, lo que implica una violación estatutaria.
Sostuvieron que no se realizó un análisis que motive las designaciones, es decir no se desprende el razonamiento mínimo de por qué elegir una determinada candidatura si formalmente a los promoventes de los juicios se les había aprobado las precandidaturas.
El Pleno de la Sala Regional concluyó que Marko Cortés tiene facultades para determinar la emisión de las providencias y sí expresó las razones para nombrar candidatos en Puebla, además que cuenta con justificación para ello ante la modificación del plazo para el registro de candidaturas y la complejidad de convocar a sesión por la pandemia de la Covid-19.
Sin embargo, determinó que no es suficiente con verificar que los perfiles registrados hubieran cumplido en tiempo y forma con la entrega de la documentación y los requisitos de elegibilidad, además el CEN omitió señalar cuáles fueron las ternas propuestas a la Comisión Permanente Nacional, el orden de prelación y por qué se seleccionó a las personas que finalmente decidió postular como candidatas del PAN en el proceso electoral.
“Debe constar por escrito y estar debidamente fundada y motivada, al estar de por medio el ejercicio del derecho político electoral a ser votadas de las personas que hubieran pretendido obtener una candidatura, se revoca parcialmente la providencia impugnada”, resolvió.