Ordenan investigar si edil de Tepeyahualco incurrió en promoción personal

La orden es de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF y el Tribunal Electoral del Estado de Puebla deberá reabrir una investigación

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · viernes 6 de agosto de 2021

Foto: Google Maps

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) deberá reabrir una investigación para determinar si el excandidato a la reelección en la presidencia municipal de Tepeyahualco, Eyerim Espinosa Sosa, incurrió en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en la pasada elección.

Por orden de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, el tribunal local debe realizar un correcto estudio del caso, pues el edil manifestó que no puede considerarse que existió uso indebido de recursos porque no se acreditó que la cuenta de Facebook donde se difundieron las publicaciones sea de su gobierno.

El alcalde fue señalado de promover su imagen y utilizar dinero público de manera indebida por haber colocado su caricatura en despensas y por difundir en redes sociales la entrega de despensas del programa social “Una mano para tu familia”.

Espinosa Sosa indicó que al momento de la distribución no existió ninguna manifestación o declaración de intención de participar en el proceso electoral, por lo que la sanción que el TEEP impuso no está debidamente fundada y motivada.

Lo anterior debido a que la entrega de apoyos ocurrió el 13 de mayo de 2020, cinco meses y 20 días antes del inicio del proceso comicial en la entidad.

Por ello, la Sala Regional revocó por unanimidad de tres votos la resolución del tribunal local y ordenó que emita una nueva sentencia debidamente fundada y motivada, en un plazo de siete días contados a partir de que sea notificado.

“La parte actora considera que el elemento temporal no debe quedar al árbitro del Tribunal Local, sino que para concluir la existencia de la infracción de la que se le acusó debe existir certeza de que el periodo que transcurrió entre los hechos denunciados y el inicio del proceso electoral es determinante para influir en el electorado, atendiendo al principio de prontitud con el proceso electoral”, señaló.

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