La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado aprobó la iniciativa del gobernador Luis Miguel Barbosa, para castigar hasta con seis años de prisión a quien agreda a médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales de la salud y auxiliares del sector público o privado, durante una emergencia sanitaria.
El dictamen aprobado este jueves en sesión virtual será sometido a votación del Pleno este viernes 15 de mayo, sesión que está programada para las 11:00 horas.
Por unanimidad de votos, los diputados María del Carmen Cabrera Camacho, Olga Lucía Romero Garci-Crespo, Gabriel Biestro Medinilla, Mónica Lara Chávez, Rocío García Olmedo, Marcelo García Almaguer y Carlos Morales Álvarez avalaron la iniciativa.
Sin embargo, la mayoría se negó a incluir en el dictamen cuatro propuestas similares que por separado promovieron Tonantzin Fernández Díaz, Oswaldo Jiménez López, Gerardo Islas Maldonado y Carlos Morales, para reformar el Código Penal del Estado de Puebla y sancionar las agresiones contra el personal médico durante una emergencia.
La iniciativa enviada por Barbosa el 6 de mayo es para adicionar el cuarto párrafo del artículo 357 y el artículo 438 Bis del Código Penal que quedaría de la siguiente manera:
“Artículo 357… Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años”.
LEY YA ESTABLECE SANCIONES
El artículo 357 ya establece prisión de uno a tres años y de 100 a 500 días de multa a todo aquel que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad:
I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo.
Al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
La misma iniciativa de Barbosa busca adicionar el artículo 438 Bis para que, tratándose de delitos cometidos contra el personal médico y profesionales del sector público que presten servicios de salud en términos de la ley, en ejercicio de sus funciones o derivado de las mismas, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena aumentará en un tanto, además de la que corresponda por el o los delitos cometidos.