/ domingo 1 de noviembre de 2020

Perfilan sanciones para administradores de condominios por no entregar recibos

Presentan reforma de ley en el Congreso local 

Los administradores o comités de condominios que no entreguen recibos de las cuotas recaudadas y no informen de manera bimestral el estado de cuenta y el uso de los recursos de los fondos de mantenimiento, serían sancionados con hasta 13 mil 32 pesos, en caso de que el Congreso del Estado así lo apruebe.

Para ello, el diputado Emilio Maurer propuso reformar la fracción V del artículo 20, la fracción VII del artículo 36 y el acápite y la fracción VI del artículo 49 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, con el objetivo de garantizar la transparencia y rendición de cuentas.

Actualmente la ley sanciona de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir de 4 mil 344 a 13 mil 32 pesos, cuando:

Los condominios, residentes, administradores o Comité de Administración trasgredan lo estipulado en las fracciones I, VIII y IX del artículo 24: destinen la unidad de propiedad a usos ilícitos o distintos al fin establecido en la escritura constitutiva; cambien el giro del condominio de uso comercial o industrial, y usen y gocen de forma exclusiva los bienes comunes, vestíbulos, patios, jardines, azoteas o techos, servicios e instalaciones generales.

Lo nuevo que se sancionará será no entregar recibos de las aportaciones recaudadas para mantenimiento y administración, y no informar de manera bimestral sobre el estado de cuenta y el uso de los recursos.

En la ley se precisará que es un derecho del administrador o comités de condominios: “Recibir bimestralmente de la administración y la mesa directiva, información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva”, según la reforma a la fracción V del artículo 20.

Mientras que la fracción VII del artículo 36 establecerá que, corresponde al administrador o Comité de Administración: “Recaudar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente, así como entregar bimestralmente a cada condómino el estado de cuenta del condominio”.

El dictamen fue aprobado en la Comisión de Desarrollo Urbano del Congreso y se prevé que sea ratificado en la sesión del 3 de noviembre para que las reformas sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado y entren en vigor.

Los administradores o comités de condominios que no entreguen recibos de las cuotas recaudadas y no informen de manera bimestral el estado de cuenta y el uso de los recursos de los fondos de mantenimiento, serían sancionados con hasta 13 mil 32 pesos, en caso de que el Congreso del Estado así lo apruebe.

Para ello, el diputado Emilio Maurer propuso reformar la fracción V del artículo 20, la fracción VII del artículo 36 y el acápite y la fracción VI del artículo 49 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, con el objetivo de garantizar la transparencia y rendición de cuentas.

Actualmente la ley sanciona de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir de 4 mil 344 a 13 mil 32 pesos, cuando:

Los condominios, residentes, administradores o Comité de Administración trasgredan lo estipulado en las fracciones I, VIII y IX del artículo 24: destinen la unidad de propiedad a usos ilícitos o distintos al fin establecido en la escritura constitutiva; cambien el giro del condominio de uso comercial o industrial, y usen y gocen de forma exclusiva los bienes comunes, vestíbulos, patios, jardines, azoteas o techos, servicios e instalaciones generales.

Lo nuevo que se sancionará será no entregar recibos de las aportaciones recaudadas para mantenimiento y administración, y no informar de manera bimestral sobre el estado de cuenta y el uso de los recursos.

En la ley se precisará que es un derecho del administrador o comités de condominios: “Recibir bimestralmente de la administración y la mesa directiva, información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva”, según la reforma a la fracción V del artículo 20.

Mientras que la fracción VII del artículo 36 establecerá que, corresponde al administrador o Comité de Administración: “Recaudar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente, así como entregar bimestralmente a cada condómino el estado de cuenta del condominio”.

El dictamen fue aprobado en la Comisión de Desarrollo Urbano del Congreso y se prevé que sea ratificado en la sesión del 3 de noviembre para que las reformas sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado y entren en vigor.

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