En los centros penitenciarios estatales de Puebla, Tepexi de Rodríguez y Ciudad Serdán hay 275 hombres y mujeres indígenas que están privadas de su libertad en los últimos 25 años, de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal, sin embargo, no cuentan con un traductor y si lo requieren son apoyados por los reos o servidores públicos.
En respuesta a una solicitud de información, la Unidad de Transparencia de la SSP, indicó que desde el año 1994 hasta junio de 2019, 268 hombres y siete mujeres están recluidos en los centros penitenciarios del estado. El año que más encarcelamientos de indígenas registró fue el 2017 con 40 personas, seguido del 2002 con 34 y 2004 con 25 personas.
Los años que hubo menos de diez ingresos de hombres y mujeres indígenas son 1994, 1995, 1996, 1998, 1999, 2000, 2001, 2007, 2009, 2012, 2014, 2015, 2016 y 2019.
La dependencia estatal aseguró que existe un programa enfocado a la población autóctona en prisión denominado “Atención a Etnias”, que se integra por diversas actividades: pláticas, talleres y periódico mural, que fortalecen el desarrollo de las personas indígenas y la preservación de su cultura tendente a su bienestar social, durante su estancia institucional y futura reinserción social, por ejemplo “Reflexiones de vida, amor y amistad”.
Sin embargo, no cuentan con un traductor, ya que según la SSP las personas privadas de su libertad además de hablar su lengua entienden el español y en caso de necesitarlo reciben el apoyo de otros reclusos o incluso de servidores públicos que conocen el dialecto.
La Secretaría de Seguridad Pública aseguró que estas personas cuentan con las atenciones y servicios básicos para llevar una vida digna y segura, que incluye a quienes están en situación de vulnerabilidad, reciben un trato digno sin diferencias fundadas en prejuicios, como lo establece el artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Es importante mencionar que el 9 de septiembre el Congreso de Puebla aprobó por mayoría el dictamen de decreto para reformar el artículo 122 del Código Penal del Estado, con el objetivo de conceder indulto a presos políticos, adultos mayores y mujeres que abortaron.
En el caso de los presos políticos, incluye a los indígenas que les fueron violados sus derechos humanos al ingresar, cuyos expedientes serán analizados con base a los usos y costumbres de la población de donde provengan, según lo aprobado por el legislativo.
El decreto aún no se publica en el Periódico Oficial del Estado y antes de la reforma el artículo 122 señala que el Ejecutivo, en este caso Luis Miguel Barbosa, podrá discrecionalmente conceder indulto a los reos que sean merecedores de él por razones humanitarias o sociales o que el delito por el que se le condenó no sea grave, entre otros.