/ miércoles 6 de noviembre de 2019

Pide familia de linchados en Acatlán 200 mdp como reparación del daño; demandan ante SCJN

Argumentan que las autoridades municipales y estatales no garantizaron la seguridad pública

Los familiares de Ricardo N. y Alberto N. quienes murieron linchados el 29 de agosto de 2018, interpusieron recursos legales para reclamar al Ayuntamiento de Acatlán de Osorio y al gobierno de Puebla la indemnización por 200 millones de pesos como reparación del daño, con el argumento de que no garantizaron la seguridad pública de los dos hombres, incluso acudirán a la Suprema Corte para hacer que las autoridades cumplan con el pago.

El abogado Víctor Alonso Tadeo Solano explicó que la indemnización no puede impactar las finanzas públicas del Ayuntamiento de Acatlán pues dijo que hay maneras de cumplir con la reparación económica a través de convenios y el pago podría realizarse en uno o dos años y las siguientes administraciones municipal y estatal cubrirían el monto solicitado.

“El monto se establece a raíz de ejecutorias de amparo que hay de la Corte, son siete precedentes, ellos establecen puntos específicos como daño a la imagen, daño moral, lucro cesante, cuestiones materiales e inmateriales, no lo digo yo, lo estableció el máximo tribunal federal, será quien determine si tenemos la razón o no”, dijo a El Sol de Puebla.


Incluso adelantó que después de agotar los recursos de reclamación y el amparo directo en tribunales, presentará una solicitud ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que atraiga los amparos directos, cuantifiquen el monto de la reparación del daño, si son 100, 30 o 5 millones por cada uno de los linchados.

“Queremos que la Suprema Corte se pronuncie respecto a la violación de derechos humanos que hay en Puebla, no es el primer linchamiento que ocurre. Estamos en un juicio de reclamación, después de eso vienen los amparos directos y de ahí se va a revisión en la Corte, se puede llevar un año, hasta dos años este asunto”, dijo.

Recordó que el 20 de agosto los familiares acudieron al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado para interponer una demanda por Responsabilidad Patrimonial, en la que señalaron como responsables al gobernador, al presidente municipal de Acatlán, la Fiscalía General del Estado (FGE), las Secretarías de Seguridad y Gobernación, a la dirección de Seguridad del municipio y al director de la Agencia Estatal de Investigaciones de la FGE.

Posteriormente el 10 de octubre entregaron un escrito al gobernador Miguel Barbosa para pedir que el Estado cubra la indemnización por los daños causados por la omisión en el actuar de las autoridades que derivó en el linchamiento de Ricardo y Alberto.

INFORME DEL C5: NO HUBO INTENCIÓN DE EVITAR LINCHAMIENTO

El 5 de noviembre el abogado y los familiares presentaron la demanda 315/2019-TJAP-JCA-03-7 en la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla, en la que señalan que no le asiste la razón al síndico municipal de Acatlán, Aurelio Rojas Espinosa, quien afirmó que los parientes carecen de legitimación e interés jurídico, ya que, de acuerdo con los razonamientos emitidos por la Suprema Corte, no es factible que se exija que acrediten legitimación o interés jurídico, incluso la segunda sala determinó que terceros en su calidad de familiares o dependientes pueden reclamar la indemnización.

Refirió que el artículo 109, párrafo último, de la Constitución, establece que corresponde al Estado la reparación del daño por la actividad irregular, ya que en este caso los dos hombres no tenían la obligación jurídica de soportar tortura y azotes por parte de los pobladores, además de que se debe tomar en cuenta la recomendación 12/2019 que emitió la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla en la que determinó que existía elementos para acreditar violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica y a la vida en agravio de las víctimas directas, es decir los dos que fueron linchados.

El abogado Víctor Alonso Tadeo resaltó que el informe de la Coordinadora General del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Computo (C5), ofreció como prueba documental superveniente, en la que se desprende que no hubo intención del gobierno municipal de Acatlán y del gobierno estatal en evitar el linchamiento de Ricardo y Alberto, pues tenían conocimiento previo de la aglomeración de pobladores en las afueras de las instalaciones de Seguridad Pública municipal y eran superados en número.

En el expediente presentado en el tribunal se emplaza a juicio al gobernador de Puebla como tercero interesado para que de manera solidaria con el gobierno municipal de Acatlán respondan por la responsabilidad patrimonial en el linchamiento de los dos hombres y para ello se le solicitó que apersone al Consejero Jurídico, Ricardo Velázquez Cruz.

Los familiares de Ricardo N. y Alberto N. quienes murieron linchados el 29 de agosto de 2018, interpusieron recursos legales para reclamar al Ayuntamiento de Acatlán de Osorio y al gobierno de Puebla la indemnización por 200 millones de pesos como reparación del daño, con el argumento de que no garantizaron la seguridad pública de los dos hombres, incluso acudirán a la Suprema Corte para hacer que las autoridades cumplan con el pago.

El abogado Víctor Alonso Tadeo Solano explicó que la indemnización no puede impactar las finanzas públicas del Ayuntamiento de Acatlán pues dijo que hay maneras de cumplir con la reparación económica a través de convenios y el pago podría realizarse en uno o dos años y las siguientes administraciones municipal y estatal cubrirían el monto solicitado.

“El monto se establece a raíz de ejecutorias de amparo que hay de la Corte, son siete precedentes, ellos establecen puntos específicos como daño a la imagen, daño moral, lucro cesante, cuestiones materiales e inmateriales, no lo digo yo, lo estableció el máximo tribunal federal, será quien determine si tenemos la razón o no”, dijo a El Sol de Puebla.


Incluso adelantó que después de agotar los recursos de reclamación y el amparo directo en tribunales, presentará una solicitud ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que atraiga los amparos directos, cuantifiquen el monto de la reparación del daño, si son 100, 30 o 5 millones por cada uno de los linchados.

“Queremos que la Suprema Corte se pronuncie respecto a la violación de derechos humanos que hay en Puebla, no es el primer linchamiento que ocurre. Estamos en un juicio de reclamación, después de eso vienen los amparos directos y de ahí se va a revisión en la Corte, se puede llevar un año, hasta dos años este asunto”, dijo.

Recordó que el 20 de agosto los familiares acudieron al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado para interponer una demanda por Responsabilidad Patrimonial, en la que señalaron como responsables al gobernador, al presidente municipal de Acatlán, la Fiscalía General del Estado (FGE), las Secretarías de Seguridad y Gobernación, a la dirección de Seguridad del municipio y al director de la Agencia Estatal de Investigaciones de la FGE.

Posteriormente el 10 de octubre entregaron un escrito al gobernador Miguel Barbosa para pedir que el Estado cubra la indemnización por los daños causados por la omisión en el actuar de las autoridades que derivó en el linchamiento de Ricardo y Alberto.

INFORME DEL C5: NO HUBO INTENCIÓN DE EVITAR LINCHAMIENTO

El 5 de noviembre el abogado y los familiares presentaron la demanda 315/2019-TJAP-JCA-03-7 en la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla, en la que señalan que no le asiste la razón al síndico municipal de Acatlán, Aurelio Rojas Espinosa, quien afirmó que los parientes carecen de legitimación e interés jurídico, ya que, de acuerdo con los razonamientos emitidos por la Suprema Corte, no es factible que se exija que acrediten legitimación o interés jurídico, incluso la segunda sala determinó que terceros en su calidad de familiares o dependientes pueden reclamar la indemnización.

Refirió que el artículo 109, párrafo último, de la Constitución, establece que corresponde al Estado la reparación del daño por la actividad irregular, ya que en este caso los dos hombres no tenían la obligación jurídica de soportar tortura y azotes por parte de los pobladores, además de que se debe tomar en cuenta la recomendación 12/2019 que emitió la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla en la que determinó que existía elementos para acreditar violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica y a la vida en agravio de las víctimas directas, es decir los dos que fueron linchados.

El abogado Víctor Alonso Tadeo resaltó que el informe de la Coordinadora General del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Computo (C5), ofreció como prueba documental superveniente, en la que se desprende que no hubo intención del gobierno municipal de Acatlán y del gobierno estatal en evitar el linchamiento de Ricardo y Alberto, pues tenían conocimiento previo de la aglomeración de pobladores en las afueras de las instalaciones de Seguridad Pública municipal y eran superados en número.

En el expediente presentado en el tribunal se emplaza a juicio al gobernador de Puebla como tercero interesado para que de manera solidaria con el gobierno municipal de Acatlán respondan por la responsabilidad patrimonial en el linchamiento de los dos hombres y para ello se le solicitó que apersone al Consejero Jurídico, Ricardo Velázquez Cruz.

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