/ miércoles 10 de octubre de 2018

Pide TEPJF al TEEP la copia de documentación del recuento

La sentencia que emita en los recursos de inconformidad debe estar acompañada de la papelería

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que la sentencia que emita en los recursos de inconformidad promovidos por Morena para controvertir la elección de la gubernatura del estado se acompañe con la copia de la documentación generada con motivo del recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas de los veintiséis distritos electorales locales en el estado de Puebla.

Al resolver el SUP-JRC-202/2018 y SUP-JRC-203/2018 acumulados, el Pleno de la Sala Superior determinó lo anterior a efecto de que las partes cuenten con todos los elementos para, de ser el caso, controvertirla a través del medio de impugnación que consideren pertinente.

La magistrada y los magistrados consideraron que los medios de impugnación presentados por Morena son improcedentes, toda vez que el acuerdo controvertido constituye un acto intraprocesal que carece de definitividad y que no produce una afectación a sus derechos sustantivos. En efecto, el acuerdo controvertido no ocasiona una afectación irreparable para el actor pues, en su caso, sus efectos habrían de manifestarse hasta el dictado de la resolución respectiva, producto de una actuación colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que la sentencia que emita en los recursos de inconformidad promovidos por Morena para controvertir la elección de la gubernatura del estado se acompañe con la copia de la documentación generada con motivo del recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas de los veintiséis distritos electorales locales en el estado de Puebla.

Al resolver el SUP-JRC-202/2018 y SUP-JRC-203/2018 acumulados, el Pleno de la Sala Superior determinó lo anterior a efecto de que las partes cuenten con todos los elementos para, de ser el caso, controvertirla a través del medio de impugnación que consideren pertinente.

La magistrada y los magistrados consideraron que los medios de impugnación presentados por Morena son improcedentes, toda vez que el acuerdo controvertido constituye un acto intraprocesal que carece de definitividad y que no produce una afectación a sus derechos sustantivos. En efecto, el acuerdo controvertido no ocasiona una afectación irreparable para el actor pues, en su caso, sus efectos habrían de manifestarse hasta el dictado de la resolución respectiva, producto de una actuación colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

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