/ viernes 25 de febrero de 2022

Piden a San Andrés Cholula frenar operación de unidades pirata de transporte

Arturo Balderas señaló que el ayuntamiento de este municipio debe hacer uso de sus atribuciones para detener la operación de estos vehículos

El ayuntamiento de San Andrés Cholula debe hacer uso de sus atribuciones para detener la operación de unidades pirata de transporte foráneo que operan en su territorio y que representan un riesgo para los usuarios, afirmó Arturo Balderas Moyano, director de la Asociación Corresponsabilidad en el Transporte.

Informó que desde inicio de año le hizo llegar al presidente municipal del San Andrés Cholula, Edmundo Tlatehui Percino, las denuncias que ha presentado ante las autoridades por la operación irregular de estas empresas de transporte y que han reportado un crecimiento exponencial dentro de su municipio.


Señaló el caso de la empresa Urbvan, la cual, dijo, ha ampliado sus servicios mediante el incremento de destinos y la incorporación de más camionetas tipo Van, las que incluso, portan no sólo placas de turismo federal, sino también particulares de la CDMX.

En enero la Confederación Nacional de Transportistas de México (Conatram) denunció que las plataformas de transporte foráneo habían ampliado sus operaciones a la zona conurbada de Puebla y que San Andrés Cholula era uno de los municipios donde más se había incrementado la demanda de dichos servicios.

Balderas Moyano dijo que ya solicitaron al edil de San Andrés Cholula que, en función de las atribuciones de la Dirección de Tránsito, se tomen acciones para suprimir este tipo de servicios que arriesgan a los ciudadanos que los utilizan, al carecer de la protección de un seguro de viajero.

Explicó que existe la cláusula de exclusión de pago por parte de las empresas aseguradoras cuando el vehículo asegurado es utilizado para dar un servicio diferente al autorizado por las autoridades competentes, como es el caso de las unidades de la empresa Urbvan.

El director de Corresponsabilidad en el Transporte afirmó que las autoridades de tránsito y vialidad municipales, tienen en el artículo 190 bis del Código Penal del Estado, el sustento legal para actuar, toda vez que en él se tipifica como delito de “ataques a las vías generales de comunicación” el prestar el servicio de transporte sin el permiso correspondiente.

Arturo Balderas insistió en que además de las autoridades estatales, a través de la Secretaria de Movilidad y Transporte (SMT), los ayuntamientos deben hacer uso de sus facultades de supervisión y en su caso, retiró de la circulación de las unidades que violen la legislación y los reglamentos en materia de transporte.

El ayuntamiento de San Andrés Cholula debe hacer uso de sus atribuciones para detener la operación de unidades pirata de transporte foráneo que operan en su territorio y que representan un riesgo para los usuarios, afirmó Arturo Balderas Moyano, director de la Asociación Corresponsabilidad en el Transporte.

Informó que desde inicio de año le hizo llegar al presidente municipal del San Andrés Cholula, Edmundo Tlatehui Percino, las denuncias que ha presentado ante las autoridades por la operación irregular de estas empresas de transporte y que han reportado un crecimiento exponencial dentro de su municipio.


Señaló el caso de la empresa Urbvan, la cual, dijo, ha ampliado sus servicios mediante el incremento de destinos y la incorporación de más camionetas tipo Van, las que incluso, portan no sólo placas de turismo federal, sino también particulares de la CDMX.

En enero la Confederación Nacional de Transportistas de México (Conatram) denunció que las plataformas de transporte foráneo habían ampliado sus operaciones a la zona conurbada de Puebla y que San Andrés Cholula era uno de los municipios donde más se había incrementado la demanda de dichos servicios.

Balderas Moyano dijo que ya solicitaron al edil de San Andrés Cholula que, en función de las atribuciones de la Dirección de Tránsito, se tomen acciones para suprimir este tipo de servicios que arriesgan a los ciudadanos que los utilizan, al carecer de la protección de un seguro de viajero.

Explicó que existe la cláusula de exclusión de pago por parte de las empresas aseguradoras cuando el vehículo asegurado es utilizado para dar un servicio diferente al autorizado por las autoridades competentes, como es el caso de las unidades de la empresa Urbvan.

El director de Corresponsabilidad en el Transporte afirmó que las autoridades de tránsito y vialidad municipales, tienen en el artículo 190 bis del Código Penal del Estado, el sustento legal para actuar, toda vez que en él se tipifica como delito de “ataques a las vías generales de comunicación” el prestar el servicio de transporte sin el permiso correspondiente.

Arturo Balderas insistió en que además de las autoridades estatales, a través de la Secretaria de Movilidad y Transporte (SMT), los ayuntamientos deben hacer uso de sus facultades de supervisión y en su caso, retiró de la circulación de las unidades que violen la legislación y los reglamentos en materia de transporte.

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