Piden denunciar a los “enemigos del Atoyac” pero no saben qué hacer con ellos

Maritza Mena

  · martes 23 de mayo de 2017

Contaminación del río Atoyac se observa a la altura de Cumulo de Virgo.

El Gobierno del Estado lanzó oficialmente este domingo lacampaña: “Denuncia a los enemigos del Atoyac”; sin embargo,las autoridades participantes desconocen quién sanciona ladescarga de aguas residuales industriales a drenajes municipales yotorga los permisos de transporte a vehículos que contienen estetipo de desechos.

A pesar de que las denuncias recogidas por el Sistema Operadorde los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla(Soapap) –entidad que recabará las quejas– revelan una red depipas que vierten aguas industriales incluso de otros estados, aldrenaje del municipio de Puebla, el Ayuntamiento a través delsecretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, Gabriel Navarro,se declaró incompetente para sancionar.

Mientras tanto, el Soapap señaló que es la Secretaría deDesarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial(SDRSOT) la que tiene facultades de multar y Navarro dijo que éstaexpide las autorizaciones para trasladar residuos a través devehículos cisterna, pero la Secretaría, por medio de su área deComunicación Social, aseguró no tener competencia.

No obstante, la expedición de permisos para la transportaciónde residuos “de manejo especial” está a cargo de laSubsecretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección deGestión Ambiental.

Además, el Capítulo II de la Ley de Agua y Saneamiento delEstado de Puebla en su artículo 12, señala que la Comisión–organismo público descentralizado del Gobierno del Estado conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a laSDRSOT– es un órgano consultivo y coordinador de la gestión delagua entre los municipios y el Gobierno del Estado, y entre este yla Federación darían cumplimento a la Ley, que incluye lassanciones e infracciones.

La misma normativa prohíbe en su artículo 72 descargar overter todo tipo de desechos sólidos o líquidos de cualquiernaturaleza, que alteren química o biológicamente los afluentes ylos cuerpos receptores en contravención de lo dispuesto por lasNormas Oficiales Mexicanas, señala en su fracción primera.

Y en fracción II también prohíbe “descargar o verter todotipo de desechos sólidos o líquidos de cualquier naturaleza, quepor sus características dañen o afecten el funcionamiento delsistema de drenaje y alcantarillado”.

LAS SANCIONES

El artículo 128 de la Ley en materia de agua y saneamientoindica que se impondrán sanciones cuando se descarguen aguasresiduales fuera de los parámetros permisibles previstos o sinprevio tratamiento a cualquier cuerpo receptor.

En fracción XIII se multará si se efectúa sin autorizaciónde los prestadores de servicios descargas de líquidos o sólidosal drenaje o alcantarillado o en forma distinta a laautorizada.

La multa para el primer caso, según señala el artículo 30fracción VI, va de cuarenta a treinta mil días de salario mínimodiario general vigente en el área geográfica en que se cometa lainfracción, que equivaldría de 3 mil 201.6 a 2 millones 401 mil200 pesos y en el segundo, es de 201 a mil días de salario mínimodiario (de 16 mil 88.4 a 80 mil 40 pesos).

Las sanciones las impone el “prestador de servicios” que eneste caso sería el Soapap, aunque la SDRSOT vigilaría sucumplimiento.

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