Por discriminatoria promueve CNDH acción de inconstitucionalidad contra Ley Agnes

La Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que se atentar contra la libertad de identidad de género de los menores de edad

Victoria Ventura / El Sol de Puebla

  · miércoles 26 de mayo de 2021

Foto: Bibiana Díaz | El Sol de Puebla

A más de un mes de que en Puebla se hizo oficial la “Ley Agnes”, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por discriminación, al atentar contra la libertad de identidad de género de los menores de edad.

El nuevo juicio de la CNDH es el 73/2021 y el recurso exige invalidar la fracción II del artículo 875 Ter del Código Civil del estado de Puebla, ya que exige la mayoría de edad como un requisito para tramitar la nueva acta de nacimiento con el reconocimiento de la identidad de género.

De acuerdo con la Comisión, al tener como requisito que para solicitar una nueva acta de nacimiento en la que se cambie el género solo se hará si la persona es mayor de edad, con ello se están vulnerando los derechos de los niños a la igualdad y la prohibición de la discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género.

“Con ello, se excluye a las personas que se encuentran fuera de ese rango etario de acceder a ese procedimiento registral, por lo que contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, se lee en el oficio.

La CNDH consideró que con ello se vulnera el derecho a la igualdad, pues tiene por efecto excluir en forma injustificada a las niñas, los niños y los adolescentes de la posibilidad de ejercer su derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como al reconocimiento de su identidad personal, sexual y de género en el ámbito jurídico.

Por último, señalaron que la demanda se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 26 de marzo de 2021, por lo que el plazo para promover el presente medio de control constitucional corre del sábado 27 del mismo mes al domingo 25 de abril de la presente anualidad. Sin embargo, al ser inhábil el último día para la presentación de la demanda, por disposición expresa del referido artículo 60, la acción puede promoverse el primer día hábil siguiente, por lo que es oportuna al interponerse este día.