Las nuevas modificaciones que dejó Luis Banck Serrato como presidente municipal del Puebla en los Artículos 651 ter y 652 del Código Reglamentario Municipal (Coremun) no prohíbe, pero si complica decomisar mercancía y quitarles el permiso a los vendedores ambulantes que violan la ley, toda vez que las nuevas reglas tienen requisitos más administrativos.
El anterior reglamento (publicado el 16 de marzo 2018) era ambiguo en el decomiso y las sanciones, sin embargo, en el segundo caso se definió explícitamente la “visita de inspección” que es la que regula el cumplimiento del uso de la vía pública de parte de los informales.
El Sol de Puebla revisó el documento de marzo y los nuevos cambios que dejó la anterior administración que son aplicables desde el 12 de noviembre de 2018, casi un mes después de la llegada de la alcaldesa morenista Claudia Rivera Vivanco, y corroboró que ahora todo el procedimiento debe emitir un expediente con copia a la Contraloría Municipal.
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El 2 de enero, el titular de Gobernación Municipal, René Sánchez Galindo acusó que el exalcalde Luis Banck les quitó la posibilidad de regular a los comerciantes porque aprobaron cambios al Código Reglamentario Municipal (Coremun) que impide el decomiso de mercancía y multas. Sin embargo, su equipo de comunicación respondió que dichas facultades siguen vigentes.
¿QUÉ PASÓ CON LAS SANCIONES?
El Artículo 651 ter de la antigua ley se resume en cinco párrafos que decían que “los vendedores que no cuenten con permiso y les serán retirados los productos” y que “en caso de reincidencia, la Secretaría de Gobernación, previa visita de verificación, procederá a la cancelación del permiso”.
Otro de los motivos por el que podría ser cancelado es por “la afectación de los derechos de terceros, por cuestiones de seguridad pública” o faltas al Coremun. Este rubro se mantiene en la norma vigente, por lo que la autoridad puede proceder.
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Asimismo, se estipulaba que para la devolución de la mercancía se “debería pagar una multa” correspondiente, hecho que sigue escrito en la nueva norma publicada en el Diario Oficial del Estado de noviembre pasado pero que anexa “para comerciantes con permisos o sin él”.
La nueva ley define a comerciantes como fijos, semifijos, prestadores de servicios y hasta a los artistas urbanos. Además, que en el párrafo tercero señala sobre “las visitas de inspección” y en el sexto sobre cómo debe ser este procedimiento.
Ahí marca que implica constitucionalmente establecer la fecha y hora de la inspección, la ubicación precisa del lugar, el nombre de la persona (o constar en actas que no quiso decir su nombre), el objeto de la revisión, nombre y firma de testigos además de la manifestación de la persona con quien se entendió la visita, lo que es virtualmente complicado ya que los comerciantes no tienen lugares fijos.
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Este procedimiento puede hacerse con el uso de celulares, videos o cualquier tipo de tecnología vigente.